SAP Madrid 456/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2005:14685
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

SUMARIO Nº 10/2004.

ROLLO DE SALA Nº 8/2005.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 22 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

============================================

En Madrid, a 19 de Octubre de 2005.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 10/2004, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Clemente, de 62 años de edad, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, no consta filiación, nacido el día 15 de Febrero de 1943, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de Septiembre de 2004, y contra Andrés, de 30 años de edad, natural de Cali Valle (Colombia) y vecino de Madrid, no consta filiación, nacido el día 17 de Diciembre de 1974, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad del 14 de Septiembre de 2004 al 18 de Octubre de 2005. El juicio tuvo lugar el día 18 de Octubre de 2005, habiendo sido parte el M. Fiscal, el procesado Clemente representado por la Procuradora Dª. María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Letrado D. Alberto Calle Ventocilla, y el procesado Andrés representado por el Procurador D. David García Riquelme, y defendido por la Letrado Dª. Olga Bermejo Hernández, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los Art. 368 y 369.3º del CP , del que responden los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas de trece años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta, y multa de dieciséis millones de Euros, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y pago de las costas por mitad.

SEGUNDO

La Defensa del procesado Clemente, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como el M. Fiscal, si bien en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante analógica del Art. 21-6º en relación con el Art. 21-4º ambos del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión.

TERCERO

La Defensa del procesado Andrés, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

El procesado Clemente, nacido en Colombia, mayor de edad, con pasaporte colombiano nº NUM000, y sin antecedentes penales, se puso de acuerdo con personas desconocidas en Colombia con el fin de remitir a España una elevada cantidad de cocaína, siendo el destinatario de la misma el procesado. Pero dado que éste no tenía su situación regularizada en España, buscó un amigo que sí la tuviera y pudiera ser el receptor del envío comercial, y así convenció a Julián, con domicilio en la CALLE000NUM001 de Madrid para que le diera sus datos personales. Una vez comunicada por el procesado a las personas de Colombia la persona del destinatario, el día 8 de Septiembre de 2004, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas un envío procedente de dicho país conteniendo 211,11 kilos distribuidos en 4 bultos los cuales a su vez contenían cada uno de ellos 8 paquetes en los que se hacía constar que contenían "cera de carnauba". Dado que en tal domicilio resultó desconocido Julián, el procesado buscó a otra persona conocida que tuviera su situación regularizada en España y pudiera ser el receptor del envío comercial conteniendo en su interior la droga, y así pidió al procesado Andrés, nacido en Colombia el 17-12- 1974, sin antecedentes penales y con NIE NUM002, sus datos personales para la recepción del envío, el cual accedió a ello, dada la amistad que tenía con el procesado Clemente y por hacerle un favor, desconociendo que en el envío comercial había droga, procediendo el procesado Clemente a comunicar tales datos a Colombia, y así el día 13 de Septiembre de 2004 en la Oficina de Iberia Cargo, se recibió un fax desde Bogotá en el que se comunicaba que el destinatario indicado era erróneo y que el nuevo destinatario era una persona llamada Andrés, proporcionando su dirección y número de teléfono.

Una vez que se autorizó judicialmente la entrega controlada del referido paquete, sobre las 14 horas del día 13 de Septiembre de 2004, los dos procesados acudieron a la Aduana del aeropuerto para solicitar el despacho de la mercancía, dejando el procesado Arles fotocopia de su documentación. Como el despacho ya estaba cerrado, acudieron de nuevo al día siguiente para recogerlo, firmando el procesado Andrés el certificado de recepción del envío, desconociendo el contenido real del mismo. Y cuando el procesado Clemente tenía en su poder el envío de Colombia, del que era el verdadero destinatario, y lo había introducido en el interior de una furgoneta que había alquilado para su transporte hasta Madrid, fue detenido, en unión del otro procesado, Andrés, siendo trasladados a continuación en unión del envío comercial a los Juzgados de la Plaza de Castilla donde se procedió a la apertura judicial del mismo, resultando que contenía cocaína, con un peso neto de 211.943 gramos y una pureza entre el 1,1% y un 22,9% de cocaína base, sustancia estupefaciente que el procesado Clemente pensaba destinar al consumo de terceras personas mediante su venta.

Al procesado Clemente se le ocupó la cantidad de 920 Euros, producto del ilícito tráfico de sustancias estupefacientes, siendo una parte de los cinco mil dólares americanos que iba a recibir por la introducción en España de la sustancia estupefaciente intervenida.

Al procesado Andrés se le ocupó la cantidad de 70 euros, 2000 pesos colombianos, 3dólares americanos y 20 dirhams, dinero de su propiedad.

La sustancia incautada tendría un valor en el mercado ilícito de 13.108.674, 55 de Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de consumación comprendido en los Art. 368 y 369-6º del Código Penal , y dentro del primero en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Producto éste de la cocaína incluido en la lista I de la Convención Unica sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratificada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966 , Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972 , entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratificado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Unica de 1981 , recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Unico y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho convenio, y en el nacional, por el procedimiento que reglamentariamente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR