SAP Madrid 3/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:148
Número de Recurso669/2004
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00003/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 3

RECURSO DE APELACION 669/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a dos de enero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 317/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 669/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Concepción, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón; de otra, como demandados y hoy apelados D. Juan Ramón, Dª. Erica e INFOINVEST, S.A., representados por el Procurador D. Francisco Abajo Abril; y de otra como demandado y hoy también apelado MINISTERIO FISCAL; sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha dos de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Concepción, representada por el Procurador DÑA. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ, contra D. Juan Ramón, DÑA Erica y INFOINVEST, S.A., ABSUELVO A los citados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia recaída, por la actora se interpone recurso de apelación en solicitud de ser revocada la misma y estimada la demanda, invocando en las alegaciones que motivan el mismo que la sentencia apelada confunde el caso de autos con el resuelto en Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de 2000 (282/2000 ) pues en este último la empresa no había reconocido la improcedencia del despido como acontece en el supuesto de autos, de forma que, según la legislación de carácter laboral, "el empresario tiene que insultar al trabajador en la Carta de Despido, porque no hay causas legales de despido que no sean de por sí vejatorias, y el trabajador se queda con el insulto", no valiendo el que el despido disciplinario conlleve "cierto desmérito del trabajador" cuando el empresario ha reconocido la improcedencia del despido, en cuyo caso "no cabe sino atribuir al empresario la intención de atentar contra el honor del destinatario para poder despedirlo".

Segundo

La Sala considera de obligado rechazo los motivos del recurso de apelación pues el que el despido de la actora por la empresa codemandada fuese reconocido por ésta como improcedente en el acto celebrado ante el SMAC no enerva las consideraciones vertidas en la sentencia apelada.

Así, el Tribunal Constitucional viene manteniendo que en el concepto constitucional del honor tiene cabida el prestigio profesional dado que en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, el juicio crítico o la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 1214/2008, 10 de Diciembre de 2008
    • España
    • 10 Diciembre 2008
    ...margen indicados, recurso de casación número 0361/2006, contra la Sentencia de fecha 2 de enero de 2006, dictada en grado de apelación, rollo 669/04, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario 317/03, seguidos ante el Juzgado de Pri......
  • SAP Las Palmas 83/2014, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 Febrero 2014
    ...por legislador para el supuesto de despido, ajeno al contenido de la carta de despido, como pone de relieve la S.AP. de Madrid, Sección 9º de 2 de enero de 2006 ( RJ. 2006, 256), de manera que la asunción de improcedencia del despido disciplinario por la empresa, no produce de modo automáti......
  • ATS, 18 de Diciembre de 2007
    • España
    • 18 Diciembre 2007
    ...la Sentencia dictada, en fecha 2 de enero de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación nº 669/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 317/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Por Providencia de fecha 14 de febrero de 2006 s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR