STSJ Comunidad de Madrid 257/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12106
Número de Recurso6475/2004
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006475/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00257/2005

TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6475/04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: 1160/02

RECURRENTE/S: EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS

RECURRIDO/S: DON Juan Enrique

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1160/02 interpuesto por el Letrado D. Ignacio Herrero Alonso, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-03 el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid dictó sentencias en los autos acumulados 1160/02 y 1161/02 sobre despido, cuyos fallos fueron del siguiente tenor literal:

-1160/02

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique, contra EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de 1.11.02, y el derecho de este último a optar en plazo de 3 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o percibir la indemnización establecida en el art. 56 ET según redacción dada por el RD Ley 5/2002, de 24 de mayo sobre un salario mensual de 1139,41 euros incluído prorrateo de pagas extraordinarias, que asciende a 3.413,45 euros.

.

-1161/02:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis contra EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A., debo declarar como declaro improcedente el despido del actor con efectos de 1.11.02, y el derecho de este último a optar en plazo de 3 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o percibir la indemnización establecida en el art. 56 ET según redacción dada por el RD Ley 5/2002, de 24 de mayo sobre un salario mensual de 1139,41 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias, que asciende a 3.413,45 euros.

SEGUNDO

Los demandantes ejercitaron en tiempo y forma su opción por la readmisión y las sentencias fueron confirmadas por sendas sentencias de esta Sala de 21-7-03 que alcanzaron firmeza.

TERCERO

Los actores solicitaron ejecución de sentencia respecto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la opción y mediante auto de 3-2-04 el Juzgado acordó despachar ejecución por un importe total de 12.153,60 ¤ de principal más 1.215,36 ¤ y 698,84 ¤ para costas e intereses fijados provisionalmente.

CUARTO

Interpuestos por la empresa demandada con fecha 18.03.2004 recurso de reposición contra dicho Auto y Oposición a la ejecución despachada y conferido traslado de los mismos a la parte Actora han sido impugnados mediante escritos presentados el día 5.07.04.

QUINTO

Con fecha 23-7-04 el Juzgado ha dictado auto desestimando el recurso de reposición y confirmando el auto recurrido.

SEXTO

Contra este último auto se ha entablado recurso de suplicación por el Letrado D. Ignacio Herrero Alonso, en nombre de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

La empresa demandada y ejecutada formula recurso de suplicación contra el auto desestimatorio de su recurso de reposición contra el auto que despacha ejecución, articulando dos motivos, el primero al amparo del art. 191.a) LPL en el que alega la infracción del art. 239 LPL en relación con los arts. 110.1 LPL y 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y el segundo al amparo del art. 191.c) LPL en el que denuncia la infracción del art. 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 239 y 110.1 LPL , así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 8-3-02 y 21-11-01 .

En síntesis, se sostiene en el recurso que el auto de despacho de ejecución contraviene el título ejecutivo, ya que en el fallo de la sentencia no se contiene condena alguna al abono de salarios de tramitación.

Ha de compartirse la tesis del recurso, puesto que en efecto los fallos que se transcriben en el antecedente 1 de esta resolución no hacen alusión alguna ni contienen ningún pronunciamiento de condena, explícito ni implícito, respecto de salarios de tramitación, y ni siquiera en la fundamentación de las sentencias existe alusión de ningún tipo a los salarios de tramitación. La condena es, a opción del trabajador en el plazo de tres días, a la readmisión o al abono de una indemnización establecida en el art. 56 ET según redacción dada por Real Decreto Ley 5/02 , sobre el salario mensual que se expresa, y en la cuantía indemnizatoria que también se señala. La empresa demandada ha cumplido la obligación de readmisión que se le impuso, tras haber optado los actores por esta alternativa.

No incluyen, por tanto, las sentencias, la condena al abono de...

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