STSJ Comunidad de Madrid 340/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:12085 |
Número de Recurso | 804/2005 |
Número de Resolución | 340/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0000804/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00340/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 804/05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 126/04
RECURRENTE/S: ASOCIACION DE SORDOS DE MADRID
RECURRIDO/S: Dª Inés
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 804/05 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS CARRACEDO en nombre y representación de ASOCIACION DE SORDOS DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 21 DE JULIO DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 126/04 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Inés contra, ASOCIACION DE SORDOS DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE JULIO DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que con estimación de la demanda presentada por Inés contra Asociación de Sordos de Madrid debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de CINCO DIAS entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido o a indemnizarla con la cantidad de 5.739,36 euros a razón de 43,48 euros al día, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante viene prestando servicios en la entidad demandada con una antigüedad de 22 de Enero de 2001, en el centro de trabajo de la demandada ubicado en Madrid, P° de Santa de la Cabeza, 37 de Madrid, con la categoría de COODINADORA/ORIENTADORA LALORAL, y con un salario últimamente de 1322,43 euros brutos al mes, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
Las partes litigantes celebraron un primer contrato eventual por circunstancias de la producción con duración del 22 de enero al 30 de junio del 2001, con categoría orientadora de empleo y jornada de 32,5 horas semanales. La finalización del contrato tuvo efectos de 12 de junio del 2001. Del 13 de junio al 30 de junio del 2001 prestó servicios la actora para la parte demandada sin cobertura contractual. Se celebró contrato del 2 de julio del 2001 hasta fin de obra y se le notificó la extinción por carta de 31 de diciembre de 2001. Se celebró asimismo contrato desde el 14 de enero de 2002 hasta fin de servicio con jornada de 32,5 horas semanales estableciéndose como causa del contrato la gestión de subvenciones y puesta en marcha del servicio de intermediación laboral para personas sordas convocatorias 2002, no se notificó fin del servicio. Se celebró contrato de interinidad del 23 d? mayo del 2002 hasta la reincorporación del sustituido a tiempo completo, no se notificó la finalización del contrato. Se celebró asimismo contrato de obra o servicio determinado desde el 1 de octubre del 2002 hasta fin de servicios a tiempo completo y se notificó el fin de contrato con efectos 31 de diciembre del 2002, la causa de la temporalidad era la gestión de subvenciones y puesta en marcha del servicio de intermediación laboral para personas sordas convocatoria 2002.
Se volvió a celebrar contrato por obra o servicio determinado desde el 13 de enero a 31 de diciembre del 2003 a tiempo completo con jornada de 40 horas semanales siendo la causa del contrato la planificación, ejecución y evaluación de SILPES 2003.
Este proyecto estaba presupuestado para ser ejecutado por un periodo de 2 años, hasta diciembre del 2004.
El 9 de noviembre del 2003 el contrato de trabajo fue suspendido al solicitar baja por maternidad.
Con efectos de 31 de diciembre del 2003 la parte demandada procedió a rescindir el contrato de trabajo alegando finalización del servicio y ello mediante carta de fecha de 10 de diciembre de 2003 que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.
La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni lo ostenta en la actualidad.
La actora firmó finiquitos tras la extinción del contrato de 22-1-01, tras la extinción del contrato de 2-7-01 y tras la extinción del contrato de 1-10-02.
La actora recibió como finiquito del último contrato 292,04 euros que los tiene en su cuenta del banco aunque no devolvió firmado el finiquito alegando que no estaba de acuerdo con el mismo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la demandada ASOCIACIÓN DE SORDOS DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda de despido de la actora declarando su improcedencia.
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