SAP Madrid 781/2005, 16 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2005
Número de resolución781/2005

CESAR URIARTE LOPEZJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00781/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 616/04

JDO. 1ª INST. Nº 37 DE MADRID

AUTOS Nº 473/03 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: "PROYECTOS INMOBILIARIOS MORÁN, S.L."

PROCURADOR: DOÑA BEGOÑA LÓPEZ CEREZO

DEMANDADA/APELADA: "LA PLAZA DE LA VILLA DE VALLECAS, S.A." (Rebeldía)

DEMANDADOS/APELANTES: D. Jesús María Y D. Gustavo

PROCURADOR: DOÑA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA

DEMANDADO/APELANTE: D. Jesús Luis

PROCURADOR: DOÑA MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO

DEMANDADO/APELANTE: D. Imanol

PROCURADOR: DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RUIZ

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 781

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 616/04 dimanante de Juicio Ordinario nº 473/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid y promovido por la Compañía "PROYECTOS INMOBILIARIOS MORAN, S.L." contra la también Mercantil "LA PLAZA DE LA VILLA DE VALLECAS, S.A." y contra sus Administradores DON Jesús María y DON Gustavo, contra DON Jesús Luis y contra DON Imanol en reclamación de cantidad y ejercitando la acción individual de responsabilidad de los Administradores; habiendo sido partes en este recurso, como apelada, mencionada Compañía demandante representada por la Procurador Doña Begoña Pérez Cerezo y dirigida por el Letrado Don José Morán León, como apelada, referida Mercantil demandada que no ha comparecido en ninguna de las dos instancias y fue declarada en rebeldía y, como apelantes, los demandados Srs. Jesús María y Gustavo bajo representación procesal de la Procurador Doña Isabel Jiménez Acosta y dirección jurídica del Letrado Don Antonio Méndiz García, como apelante también, el demandado Sr. Jesús Luis representado por la Procurador Doña Mercedes Martínez del Campo y dirigida por el Letrado Don Javier Antón Vieites y, como apelante último, el demandado Sr. Imanol bajo representación procesal de la Procurador Doña María Dolores de la Rubia Ruiz y dirección jurídica del Letrado Don Salvador Díaz Aranda.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid se dictó sentencia el 14 de Mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva dice, "FALLO: 1º.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de PROYECTOS INMOBILIARIOS MORAN, S.L. contra LA PLAZA DE LA VILLA DE VALLECAS, S.A.; D. Jesús María; D. Jesús Luis; D. Gustavo Y D. Imanol debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre la sociedad actora y la codemandada en fecha 30 de marzo de 1.999 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a todos los demandados con carácter solidario a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (3.262'77 EUROS), con los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta su completo pago. 2º.- Las costas se imponen a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las respectivas representaciones procesales de los demandados Srs. Jesús María y Gustavo, del Sr. Jesús Luis y del Sr. Imanol se preparan e interponen recursos de apelación interesando todos en primer lugar la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, la revocación de la sentencia desestimando la demanda y absolviéndolos de los pedimentos contra ellos, a lo cual se opuso la Compañía demandante solicitando la confirmación de la sentencia de instancia y no habiendo comparecido la Mercantil demandada, que en su día fue declarada en rebeldía, elevándose el procedimiento previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se abrió el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte a los Procuradores personados y sin necesidad de recibir el pleito a prueba en esta instancia se tuvieron por unidos los documentos aportados en su día, quedando pendientes los autos de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día ocho del mes en curso.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de la Compañía "Proyectos Inmobiliarios Morán, S.L." contra la también Mercantil "La Plaza de la Villa de Vallecas, S.A." declarada en rebeldía y contra sus Administradores Don Jesús María y Don Gustavo, Don Jesús Luis y Don Imanol, declara resuelto el contrato denominado de prestación de servicios suscrito el 30 de marzo de 1999 entre las dos mencionadas Sociedades y condena solidariamente a todos los demandados al pago a la Compañía actora de la cantidad de 3.262'77 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda e impone las costas a los demandados que, salvo la Mercantil codemandada, se alzan contra dicha sentencia interesando el demandado Don Imanol la nulidad de actuaciones por no admisión de prueba y su retroacción a ese momento, subsidiariamente que se reciba el pleito a prueba en esta instancia y, en último término que se le absuelva de los pedimentos de la demanda contra él e impongan las costas de ambas instancias a la demandante, el demandado Don Jesús Luis la nulidad de la sentencia de instancia por falta de motivación y se dicte otra por el Juzgado y, subsidiariamente y por error en la valoración de la prueba, se le absuelva de los pedimentos de la demanda contra él y los demandados Don Jesús María y Don Gustavo interesan también la nulidad de actuaciones y su retroacción al no admitirse a trámite la contestación de la demanda en su día y por serle denegada la prueba en la instancia y, subsidiariamente, se les absuelva también de los pedimentos de la demanda contra ellos, a todo lo cual se opuso la Compañía demandante "Proyectos Inmobiliarios Morán, S.L." solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia de instancia, no habiendo comparecido en ninguna la Mercantil demandada "La Plaza de la Villa de Vallecas, S.A.", que en su día fue declarada en rebeldía.

SEGUNDO

Planteados los recursos en los precedentes términos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, tres son las cuestiones a examinar en primer lugar la pretendida nulidad de actuaciones y después en su caso, dado que la actora acumula dos acciones la de resolución del contrato suscrito por las dos Sociedades y la individual de responsabilidad de los Administradores societarios, la naturaleza jurídica de cada una de ellas y los requisitos para la prosperabilidad de una y otra.

TERCERO

Así centrado los recursos y entrando en el examen de la primera cuestión enunciada, la pretendida nulidad de actuaciones, debemos comenzar dejando sentado que ya el artículo 240 Ley Orgánica Poder Judicial determinaba que la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinar efectiva indefensión, se harían valer por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales, habiendo concretado el artículo 238-3º de la misma que, entre otros, serán nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas en la Ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión y todo ello se recoge y ratifica con mayor detalle en el artículo 225 y siguientes de la vigente Ley Enj. Civil , teniendo declarado al respecto la jurisprudencia constitucional que para que proceda la nulidad de actuaciones es preciso que, además de que se quebranten las normas esenciales del procedimiento y de que haya producido efectiva indefensión, que ello no sea debido a la pasividad o inactividad procesal o desinterés de la propia parte que la alega o a error técnico o impericia de las mismas o de los profesionales que las representan, dirigen o defienden (Ss. T.C. 50/91, 63, 112 y 364/93, 158 y 262/94, 18 y 137/96 y 99 y 140/97, así como Auto T.S. de 15-octubre-02 ); y esto sentado debemos añadir que la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho y suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la Ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico y a lograr la convicción de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, a la par que facilita el control de los Tribunales superiores, operando como garantía o elemento preventivo de la arbitrariedad (Ss. T.C. 159/89, 109/92, 22/94 y 28/94 y Sentencia T.S. 20-marzo-97 ), pero esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que...

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