SAP Madrid 773/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:14800
Número de Recurso848/2003
Número de Resolución773/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00773/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 848/2003

AUTOS: 369/1996 Y AUTOS ACUMULADOS 592/1997

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MADRID

APELANTE: JUSTERINI & BRO0KS LIMITED

PROCURADOR: Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

APELANTE: Dª María Luisa

PROCURADOR: Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORANAGO

APELANTE: INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS J. BORRAJO, S.A. Y D. Carlos Daniel

PROCURADOR: Dª ISABEL JULIA CORUJO

APELANTE: EXPOLICORES, S.L.

PROCURADOR: Mª EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 773

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 369/1996, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que se acumularon los Autos 592/1997, en los que aparece como apelantes JUSTERINI & BROOKS LIMITED representada por la Procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, Dª María Luisa representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS J. BORRAJO, S.A. y D. Carlos Daniel representados por la Procuradora Dª ISABEL JULIA CORUJO, y EXPOLICORES, SOCIEDAD LIMITADA representada por la Procuradora Dª MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS, sobre marcas y competencia desleal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda promovida por Dª María Luisa, representada por el procurador Dª MAIA DEL CARMEN ORTIZ CORNADO contra JUSTERINI & BROOKS LIMITED representado por el procurador D. ANTONIO ANDRES GARCIA ARRIBAS debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas imponiendo las costas a la parte actora. Que desestimando las excepciones opuestas y estimando parcialmente la demanda de propiedad industrial promovida por JUSTERINI & BROOKS LIMITED, representado por el procurador D. ANTONIO ANDRES GARCIA ARRIBAS contra Dª María Luisa, representada por el Procurador Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO contra D. Carlos Daniel y la mercantil INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS J. BORRAJO S.A., representados por el procurador Dª ISABEL JULIA CORUJO, y contra EXPOLICORES S.L. representado por el procurador Dª MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS debo declarar y declaro: 1. En relación al registro de marca internacional núm. 275.247 A J rombo B distintivo de productos encuadrables en las clases 33 del nomenclator, resultante de la cesión parcial de la marca internacional núm. R. 275.247 efectuada por la Societé JOB a D. Carlos Daniel mediante acuerdo de 2 de mayo de 1984: a. Que conforme a lo resuelto por la sentencia firme de la Sección 14ª de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid de 6 de julio de 1993 (R. Núm. 1290/85 ) dicha marca núm. 275.247 A, nació al mundo de la propiedad peculiar que nos ocupa al tiempo de quedar inscrita en el Registro como nueva a consecuencia de la segregación parcial de la marca internacional R. 275.247, debiendo por ello situarse únicamente en dicho momento, correspondiente al año de 1984, la fecha de prioridad invocable en el presente conflicto frente a Justerini&Brooks Limited pro el registro de la marca internacional núm. 275.247ª. b. Que procede la declaración de nulidad de dicho registro de marca internacional núm. 275.247 A J rombo B respecto de la totalidad de los productos de la clase 33 objeto del mismo, con la consiguiente falta de validez, de la posterior cesión parcial del registro de marca internacional núm. 275.247 A, para los productos de la clase 33 efectuada por el Sr. Carlos Daniel a la Sra. María Luisa el 10 de agosto de 1995, así como la del registro de marca internacional núm. 275.247 E resultante de la misma y la de las licencias de uso concedidas sobre este último por la Sra. María Luisa a favor de las mercantiles internacional de comercio y destilerías J. Borrajo S.A. y Expolicores S.L., on relación a productos de la clase 33. 2. Con relación a la utilización, sin consentimiento de Justerini & Brooks Limited del signo J rombo B respecto del whisky escocés y respecto de los demás productos integrantes de la clase 33 del nomenclator, que la entidad actora, se encuentra facultada, para instar frente a aquellos la prohibición de uso de la marca J rombo B para productos de las clases 33 del nomenclator. 3. Que la comercialización por la mercantil Expolicores S.L. de botellas de whisky identificadas con el signo J rombo B y bajo la forma de presentación o "trade dress" que se refleja en los documentos núms. 108 y 109 de la demanda y doc. núm. 1 de la ampliación de demanda así como la colocación, de tales botellas de whisky J rombo B en lugares contiguos o muy próximos a los ocupados por las botellas de whisky J&B en los puntos o centros de venta de tales productos constituyen idóneos para generar entre los consumidores su errónea asociación con la familia de whiskies J rombo B de la entidad actora principalmente con sus whiskies J&B JET y J&B RARE, induciéndoles a creer que el whisky J&B es un nuevo integrante de la misma y que tiene su origen empresarial en Juaterini & Brooks Limited o cuando menos, que se elabora y comercializa bajo su consentimiento y control, comportado asimismo un aprovechamiento indebido en beneficio propio de la reputación y prestigio de la afamada marca de whisky J&B de la demandante. 4. Que la comecialización por la mercantil Internacional de Comercio y Destilerias J. Borrajo S.A. de productos encuadrables en las clases 33 del nomenclator haciendo uso del signo J rombo B representado en un color rojo, característico de la forma de presentación del Whisky J&B Rare de la entidad actora y empleado también en el signo J&B de sus whiskies J&B JET Y J&B Reserve es objetivamente idónea para generar entre los consumidores españoles la errónea asociación de tales productos con la reputada marca de whisky J&B de Justerini&Brooks Limited, induciéndoles a creer que la actora ha extendido su actuación empresarial a la elaboración y comercialización a través de dicha compañía española de otro tipo de bebidas, distinguiéndolas con ese signo J rombo B beneficiándose así indebidamente de la reputación y prestigio de aquella. Y debo condenar y condeno a los demandados: 1. A estar y pasar por dichas declaraciones. 2. A cesar y abstenerse en el futuro en toda forma de uso del signo J rombo B en relación con productos de las clases 33 del nomenclator especialmente para distinguir whisky. 3. A cesar y abstenerse, en particular en la comercialización y en toda actividad publicitaria de botellas de whisky bajo la forma de presentación o trade dress que aparece reflejada en los documentos núms. 108 y 109 de la demanda y doc. Núm. 1 de la ampliación de demanda, debiendo asimismo cesar en la utilización del signo J rombo B en color rojo en relación con cualquier otro tipo de bebidas alcohólicias, así como a cesa en la práctica consistente en promover, facilitar o consentir la colocación de las indicadas botellas de whisky J rombo B en forma contigua o inmediata a las botellas de whisky J&B de la entidad actora, en las estanterías, anaqueles y demás lugares de exposición de tales productos en los puntos y centros de venta de los mismos. 4. A la retirada del tráfico económico de todos aquellos productos, especialmente de las botellas de whisky J&B revestidas de la forma de presentación que se explicita en los documentos núms. 108 y 109 y de la demanda y 1 de la ampliación de la demanda-, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado el uso por Expolicores S.L., por Internacional de Comercio y Destilerias J Borrajo S.A., o por cualquier otra persona vinculada a las mismas del signo J rombo B destinados a provocar la asociación de los productos de la clase 33 identificados con el mismo, con la entidad actora y/o con su marca de whisky. 5. Al resarcimiento de daños y perjuicios causados por los actos de competencia desleal perpetrados frente a la misma en la cuantía que resulte acreditada en la instancia o se determine en fase de ejecución de sentencia. 6. A la publicación a su costa del fallo de la sentencia, mediante anuncios a insertar en un diario o revista de circulación nacional o sectorial a determinar por la demandante en fase de ejecución de sentencia. No se hace expresa imposición de costas." Con fecha 27 de enero de 2003 por dicho Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "DECIDO: Rectificar el fallo de la sentencia en el sentido de que, en la pág. 28 donde dice "especialmente de las botellas de whisky J&B" debe decir "especialmente de las botellas de whisky J romo B".

Notificada dicha resolución a las partes, por JUSTERINI & BROOKS LIMITED, Dª María Luisa, EXPOLICORES, SOCIEDAD LIMITADA, D....

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