El 2020 y el derecho ambiental en Costa Rica

AutorAldo Milano Sánchez
Páginas205-237
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
ALDO MILANO SÁNCHEZ, “…Costa Rica”
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El 2020 y el derecho ambiental en Costa Rica
ALDO MILANO SÁNCHEZ
SUMARIO: 1.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 50. 1.1. El
derecho al agua en la jurisprudencia constitucional previa a la reforma. 1.2.
Control preventivo de constitucionalidad. 1.3. La reforma: análisis crítico.
2. NOVEDADES LEGISLATIVAS. 2.1. La frustrada Ley de Pesca de
arrastre. 2.1.1. Precedentes constitucionales en la materia. 2.1.2. El
Decreto Legislativo no. 9909 y su veto total. 2.2. La ley no. 9863. 3.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE. 3.1. Uso de neonicotinoides en
agricultura. 3.2. Informalismo en denuncias ambientales. 3.3.
inconstitucionalidad de modificación de límites de la reserva biológica
LOMAS de BARBUDAL. 4. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: Esta contribución procura recoger los sucesos más relevantes ocurridos del
Derecho ambiental costarricense durante el año 2020 desde la perspectiva
constitucional, legislativa, así como jurisprudencial. Se examina la
reforma constitucional que introduce el derecho constitucional al agua, así
como los más relevantes ajustes en el nivel normativo. Finalmente, se hace
un análisis de los principales pronunciamientos jurisdiccionales,
resaltando, de nuevo, el protagonismo de la Sala Constitucional.
ABSTRACT: This contribution seeks to collect the most relevant events that occurred in
Costa Rican environmental law during 2020 from the constitutional,
legislative, as well as jurisprudential perspective. The constitutional
reform that introduces the constitutional right to water is examined, as well
as the most relevant adjustments at the normative level. Finally, an analysis
of the main jurisdictional pronouncements is made, highlighting, once
again, the role of the Constitutional Chamber.
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PALABRAS CLAVE: Derecho de acceso al agua potable. Pesca de arrastre. Denuncias
ambientales. Áreas de conservación.
KEYWORDS: Right of Access to drinking water. Trawling. Environmental complaints.
Conservation areas.
1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 50
No cabe duda de que el más relevante suceso que se presentó durante
el año 2020, en el Derecho ambiental costarricense, fue la reforma del
artículo 50 constitucional.
Se trata, con todo, de una reforma precedida por la construcción
pretoriana del derecho fundamental incorporado mediante la enmienda
constitucional, al derecho escrito (1.1).
Como resultado de la legislación procesal constitucional vigente, toda
reforma constitucional debe ser sometida a un control de constitucionalidad
preventivo de modo preceptivo. Es así que será de interés conocer la posición
de la Sala Constitucional cuando se pronunció con relación a la entonces
pretendida reforma constitucional, posteriormente finiquitada (1.2).
Finalmente, en lo que a este tema corresponde, se hará un breve
análisis crítico del que terminó siendo el texto final de la enmienda
constitucional, el cual, como se verá, a mi juicio resulta desafortunado en
vista de su limitado alcance, dejando de lado el interés de reforzar la
protección ambiental de este importantísimo recurso natural de modo
integral (1.3).
1.1. EL DERECHO AL AGUA EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL PREVIA A LA REFORMA
1.2. CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
El 18 de diciembre de 2019, la Sala Constitucional resolvió en la SSC
No. 25241-2019 la primera consulta legislativa preceptiva relativa al
proyecto de reforma parcial constitucional “Adición de un párrafo al artículo
50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho
humano de acceso al agua”.
En esa ocasión la Sala determinó que se había incurrido en un vicio
formal en el trámite de la reforma.
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No obstante, en lo que al fondo de la consulta se refiere, el Magistrado
Rueda Leal expuso razones adicionales. Específicamente, hizo alusión a la
jurisprudencia de ese mismo Tribunal sobre el reconocimiento de un derecho
fundamental de acceso al agua, la demanialidad del recurso hídrico y su
vínculo con los derechos a la vida, la salud y el ambiente sano y
ecológicamente balanceado.
Una vez subsanado el vicio de forma, la Sala Constitucional volvió a
conocer de la consulta preceptiva relativa al referido proyecto de reforma
parcial del artículo 50 constitucional.
En efecto, mediante la SSC No. 03982-2020 de las 11:50 horas del 26
de febrero de 2020, la Sala Constitucional consideró que no existían vicios
procedimentales y procedió a manifestar sus valoraciones respecto al
contenido de la reforma.
Se consideró que el reconocimiento expreso del acceso al agua potable
como derecho humano era acorde con su desarrollo jurídico propio del
derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos
humanos.
Observó que a pesar de no existir una mención expresa a ese derecho
en la Constitución Política, el mismo ya se encontraba regulado a nivel legal
y había sido desarrollado a través de la jurisprudencia constitucional.
Adicionalmente, indicó que esa jurisprudencia incluye la protección al
ambiente y al derecho al agua, considerando necesaria su protección por
parte de las distintas instituciones estatales competentes en la materia y la
coordinación entre ellas, para su protección integral y la efectiva dotación
para consumo humano.
Se rescató que la reforma hace referencia expresa a la demanialidad
del agua como bien de la Nación y aclara que su reconocimiento como
derecho humano es respecto al acceso al agua potable, por lo que no
imposibilita utilizar el recurso hídrico para otros fines mientras se garantice
la existencia del recurso para consumo de agua potable; es decir, “reconoce
no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos
generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como
derecho humano”.
Asimismo, se interpreta que, a pesar de reconocerse el acceso al agua
potable como derecho humano, “su efectiva dotación puede sujetarse a las
concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que
ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al
cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la
existencia y preservación de este bien.”

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