ATS, 13 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:4342A
Número de Recurso93/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil GABRIEL Y DEL OLMO, S.L. presentó escrito de interposición de sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 521/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1521/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 13 de enero de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 16 de enero de 2009.

  3. - El Procurador D. David García Riquelme en nombre y representación de la mercantil GABRIEL Y

    DEL OLMO, S.L. presentó escrito ante esta Sala de fecha 19 de enero de 2009 personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª. Silvia Albaladejo Díaz-Alabart en nombre y representación de Dª. Juana y de D. Raúl presentó escrito en fecha 4 de febrero de 2009, personándose en concepto de recurrido .

  4. - Por Providencia de fecha 23 de febrero de 2010 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de marzo de 2010, la parte recurrida se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrente no ha evacuado en trámite anteriormente descrito.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tratándose de un asunto tramitado por los cauces del Juicio Ordinario por razón de la cuantía -art.

    249.2 LEC , al no estar previsto por la ley otro procedimiento por razón de la materia- y ser esta superior a 150.000 euros, resulta que la sentencia es recurrible en casación a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , al superar la cuantía el límite mínimo exigido por el legislador y, por tanto, también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

    El recurso EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL fue preparado sobre la base de seis motivos: primero , por infracción del art. 217 LEC ; segundo , por infracción del art. 218.1 LEC ; tercero , por infracción del art. 218.2 LEC ; cuarto , por infracción del art. 397 LEC ; quinto , por infracción del art. 385 y 386 LEC ; y sexto , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE ). El escrito de interposición se dividió en seis motivos: primero , infracción del art. 217 LEC ; segundo , infracción del art. 218.1 LEC ; tercero , infracción del art. 218.2 LEC ; cuarto , infracción del art. 398 LEC en relación con el art. 394 del mismo cuerpo legal; quinto , infracción de los arts. 385 y 386 LEC ; y sexto , infracción del artículo 24.1 LEC. El recurso de CASACIÓN fue preparado sobre la base de nueve motivos: primero , infracción del art. 1255 CC ; segundo , infracción del art. 7.1 CC ; tercero , infracción del art. 1274 CC ; cuarto , infracción del art. 1275 CC ; quinto , infracción del art. 1276 CC ; sexto , infracción del art. 1300 CC ; séptimo , infracción del art. 1303 CC ; octavo , infracción del art. 6.3 CC ; y noveno , infracción del art. 29.2 LSRL. La interposición se basó en seis motivos: primero , infracción del art. 1255 CC ; segundo , infracción del art. 7.1 CC ; tercero , infracción del art. 1274 CC ; cuarto , infracción del art. 1275 CC ; quinto , infracción del art. 1275 CC ; sexto , infracción de los artículos 1300, 1303 y 6.3 CC ; y séptimo , infracción del art. 29.2 LSRL .

  2. - RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: el motivo cuarto debe ser inadmitido por plantear cuestiones que exceden de su ámbito (art. 473.2.1º , en relación con el artículo 469.1 de la LEC ). A través de dicho motivo, se suscita una cuestión relativa a la vulneración de las reglas que rigen las costas procesales -denuncia de infracción del art. 398 LEC en relación con el art. 394 del mismo cuerpo legal-, y esta Sala ha declarado, ya con cierta reiteración, que las normas sobre costas no pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000 , ni siquiera en el mas amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000 , y en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la Ley de Enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas" , que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo , del art. 469.1 LEC 2000 , referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión. Obviamente, la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes, ni siquiera para el control del criterio objetivo, único que la jurisprudencia de esta Sala venía admitiendo como susceptible de fiscalización a través del recurso de casación bajo el régimen de la LEC de 1881, pues ya era reiterada la doctrina sobre la exclusión de toda revisión del criterio subjetivo, en orden a la concurrencia o no de circunstancias relativas a temeridad o buena fe, para atemperar el criterio objetivo, sustentar la condena o relevar de la misma en los casos regidos por el criterio subjetivo. La exclusión del recurso extraordinario por infracción procesal es, por otra parte, acorde con el reforzamiento de la naturaleza instrumental del proceso, que conduce a que no resulte extraño que cuestiones adjetivas de tanta amplitud como las correspondientes a la ejecución no puedan acceder a este medio de impugnación, es más, incluso están excluidas como regla general del recurso de apelación (cfr. art. 562.1 LEC 2000 ); de ahí que sea coherente con este sistema de recursos el que se exceptúe del extraordinario procesal la denuncia de vulneraciones de las normas reguladoras de las costas. Corrobora esta conclusión la explícita previsión del recurso de apelación sobre costas, en el art. 397 LEC 2000, de modo que la LEC 1/2000, de 7 de enero , ha optado porque la función de unificación que corresponde a los órganos jurisdiccionales no vaya mas allá del ámbito de cada Audiencia Provincial, a través de las resoluciones que dicten en grado de apelación; asimismo esa expresa referencia al recurso de apelación en materia de costas, sin mención del recurso extraordinario patentiza que sólo se contempla el devolutivo ordinario. Todo lo expuesto conduce, en definitiva, a la inadmisión del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 473.2, ordinal 1º , en relación con el art. 469.1, ambos de la LEC .

  3. - Los motivos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del recurso extraordinario por infracción procesal deben ser admitidos, al no concurrir en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  4. - El RECURSO DE CASACIÓN debe ser admitido, por no concurrir en este momento procesal causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación procesal de GABRIEL DEL OLMO, S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, Dª. Juana y D. Raúl para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR el motivo cuarto del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN

    PROCESAL formalizado por la representación procesal de GABRIEL Y DEL OLMO, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 521/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1521/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  2. ) ADMITIR los motivos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del RECURSO

    EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizado por la representación procesal de GABRIEL Y DEL OLMO, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 521/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1521/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  3. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de GABRIEL

    Y DEL OLMO, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 521/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1521/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  4. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la representación procesal de GABRIEL Y DEL OLMO, S.L., con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, Dª. Juana y D. Raúl para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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