SAN 35/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:1442
Número de Recurso42/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000042/2010seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS

FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS (COMFIA-CC.OO).contra CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Marzo de 2010 se presentó demanda por FEDERACION

DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS (COMFIA-CC.OO). contra CAJA RURAL DE GRANADA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de Abril de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Que la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

Segundo

Que la empresa demandada cuenta con centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma (Granada, Almería, Málaga y Madrid).

Tercero

Con fecha 10 de noviembre de 1999, se suscribe por la Dirección de la Caja y los comités de empresa un acuerdo laboral, cuyo apartado tercero dice: " Se constituirá una Comisión Disciplinaria previa, para tratar asuntos de este ámbito, en la que participará el empleado afectado, los miembros designados por el Comité de Personal, el jefe inmediato del afectado, y/o el jefe de la unidad responsable del informe desencadenante de la acción. El empleado afectado podrá elegir hasta dos miembros cualesquiera del Comité de Empresa para que le asistan en la reunión de esta Comisión. En cualquier caso el Comité de Empresa designará dos personas que se ofrecerán al empleado en el instante previó a la reunión de esta Comisión, para asistirle. El empleado podrá siempre desistir de la asistencia".

Cuarto

Desde la fecha de suscripción del acuerdo el Convenio que era de aplicación para las Cooperativas de Crédito era el publicado en el BOE el 21-02-00 ( que dedicaba el articulo 45 y 46 al régimen de sanciones.

El vigente XIX Convenio Colectivo (BOE 15-1-2008) le dedica el articulo 47 y 48 a tales medidas disciplinarias. El contenido de ambos no aborda en modo alguno el propio del acuerdo citado en el anterior apartado.

Quinto

Con fecha 23-10-00 los Comités de Empresa de la Caja Rural de Granada circularon una comunicación a todos los trabajadores relatando que la empresa había incumplido tanto el fondo como la forma del repetido acuerdo . Dicha nota fue respondida el 10-11-00 por la empresa indicando que:

Con respecto al incumplimiento del acuerdo sobre la Comisión Disciplinaria Previa, como ya indiqué en escrito dirigido a los Comités de Empresa, se debió a una errónea interpretación del acuerdo, por lo que ya pedí disculpas por escrito, nadie es perfecto y yo tampoco. Confió y espero que seamos capaces de seguir trabajando conjuntamente en esta Comisión Disciplinaria Previa y como prueba de voluntad, en el último Comité de Personal en el que se trataron temas disciplinarios fue invitado a participar un miembro del Comité de Empresa.

Sexto

En el año 1999 se produjeron en la empresa 7 despidos disciplinarios y en el 2000 se produjeron 4 sin que la empresa convocara la Comisión Disciplinaria objeto del litigioso pacto.

Séptimo

El 17-1-03 se convocó y se reunió la Comisión Disciplinaria que motivó una queja de los Comités a la Empresa por entender que realmente lo acontecido era un acoso a la empleada.

Octavo

El 12-12-05 los Comités de Empresa elevaron una queja al Consejo Rector de la Caja por no haberse cumplimentado el acuerdo pactado, cuyo respeto impetran los representantes de los trabajadores.

Noveno

El 22-6-06 se reunió la Comisión Disciplinaria informando la comisión de falta muy grave y postulando su sanción, si bien con alguna menos contundentes que la de despido.

Decimo

En el acta de la reunión de la Comisión Permanente del Comité de Empresa de la Caja

Rural y la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado de ruegos y preguntas (número 2) consta que:

" Se plantea que no está teniendo lugar la Comisión Disciplinaria previa a la adopción de cualquier medida disciplinaria sobre empleados. Se informa que es la dirección de la entidad la que asume su responsabilidad de adoptar las decisiones en materia laboral, y que este procedimiento no es viable, ni existe en ninguna empresa que lo tenga así establecido. El informe de los representantes laborales siempre, por naturaleza, es contrario a la decisión empresarial."

Undécimo

El Comité de Empresa de oficinas y Servicios Centrales de la Caja Rural de Granada el

1-10-09 adoptó el acuerdo de iniciar acciones judiciales contra el incumplimiento de la Comisión Disciplinaria Previa por parte de la Dirección de la Empresa Caja Rural.

Duodécimo...

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