SAP Tarragona 383/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:1249
Número de Recurso127/2005
Número de Resolución383/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOMARIA SARA UCEDA SALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 127/2005

JUICIO VERBAL Nº 20/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 26 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy Y Dª. Olga, representados en la instancia por el Procurador D. José Gracia Marias y defendidos por la letrada Dª. Arancha Gil Solana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 30 de diciembre de 2004, en autos de juicio verbal nº 20/2004 , en los que figuran como parte demandante Rogelio y Carmela y como parte demandada los recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Colet Panades en nombre y representación de D. Rogelio y Dª. Carmela instada contra D. Eloy y Dª. Olga declarando:

- Que la linde común entre las fincas propiedad de los litigantes sigue la línea marcada por los puntos 65,75,74 7 y 2 que se señalan en el fundamento tercero de esta resolución.

- Que procede la práctica del amojonamiento de la finca en los términos expuestos en el citado fundamento tercero.

- Que se declara propiedad de los actores sobre la propiedad siguiente: superficie de tierra formada por los puntos 65,75,7,2,10,11,82,28,77,81,80,79, E, 78 y 79 siendo la superficie de la misma 279,07 metros cuadrados, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración cesando en todos aquellos actos que perturben el dominio y posesión de la misma por parte de sus legítimos propietarios.

- Que los demandados abonen las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados y, conferido traslado a las demás partes para que presentaran escritos de oposición o impugnación, los actores se opusieron al recurso de apelación formulado solicitando la confirmación de la sentencia dictada con imposición de las costas causadas en segunda instancia a los recurrentes.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia la infracción de garantías procesales argumentando que los demandados sufrieron una grave desavenencia con el letrado que les dirigió con anterioridad a la celebración de la vista y que ello les llevó a solicitar el aplazamiento del juicio señalado para el día 23 de noviembre con el objetivo de que les fuera designado un nuevo letrado del turno de oficio y que dicha petición fue desestimada de forma oral en el acto de la vista lo que les supuso, pese a la celebración de la vista con letrado, una grave indefensión pues ni tan solo pudieron preparar la prueba de manera adecuada, considerando que todo ello debería acarrear la nulidad de actuaciones para reponerlas al momento en que la infracción se cometió, es decir, al momento anterior a la celebración de la vista para que les fuera nombrado un nuevo letrado.

SEGUNDO

En el supuesto de autos se interpuso por los actores demanda de juicio verbal en ejercicio de acción reivindicatoria, así como de deslinde y amojonamiento, demanda que fue admitida a trámite y, tras su notificación a los demandados, por estos se solicitó el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, procediéndose a la designación de abogado y procurador de oficio que fue comunicada al juzgado por los respectivos colegios profesionales en fecha 5 de noviembre de 2005. Por...

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