SAP Barcelona 319/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:15780
Número de Recurso248/2003
Número de Resolución319/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTJORDI LLUIS FORGAS FOLCHMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoquinta

ROLLO Nº 248/2003-2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 424/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 47 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. JORDI LLUIS F0RGAS FOLCH

D. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 424/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona , a instancia de Dª. Blanca, contra ALPHA GROUP S.A. y María Cristina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Blanca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Blanca, contra ALFA GROUP, S.A. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho euros con dieciseis céntimos de euro (l59.288,l6 Euros), mas el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial; y desestimando como desestimo la demanda contra DOÑA María Cristina, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento asimismo deducida. Y con condena en costas a la parte actora respecto a las causadas por la codemandada absuelta, y a la codemandada condenada las causadas por la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la actora en la instancia contra la sentencia que allí estima parcialmente su demanda de reclamación de cantidad, que fue hecha contra la sociedad a la que dejó en depósito una cantidad de dinero, y contra la heredera del administrador de dicha sociedad, a la sazón su padre, quien avaló la devolución de dicha cantidad de forma solidaria con la sociedad deudora.

La estimación es parcial, pues el juzgador de instancia considera que debe considerarse responsable de la deuda a la sociedad, pero no a la codemandada, heredera del administrador fiador, pues ni la fianza es una condición heredable, ni puede ser reclamada por su actividad como administradora de la sociedad, ya que no la tuvo.

La apelante entiende que el hecho de que la codemandada haya aceptado la herencia a beneficio de inventario la hace deudora del dinero que ella dejó en depósito a la sociedad. Y que como su padre, que era administrador de la misma, avaló personal y solidariamente dicha deuda, ahora es también fiadora solidaria la heredera. Reitera pues, argumentos de la demanda la apelante en esta alzada, y a ello añade la idea de que, aunque no haya sido nombrada como tal, ostentando la práctica totalidad de las acciones de la sociedad, se trata en realidad de una administradora de hecho, pues como tal se ha comportado al realizar pagos a la actora en razón de dos mensualidades de las convenidas en el contrato de depósito que vertebró en su día la deuda.

A mayor abundamiento y en cuanto a la propia forma de resolver el caso, la apelante aduce incongruencia extra petita en la sentencia, pues nadie, dice, pretendió negar que la condición de fiador pueda heredarse, lo cual, por otra parte, afirma y pretende sea aceptado por el juzgador.

Por su parte, la apelada reitera los argumentos vertidos en su contestación a la demanda, a saber: que ella no ha heredado la fianza que había dado su marido y causante a la deuda, aunque apoyando tal ausencia de sucesión en el hecho de que en su momento aceptó la herencia a beneficio de inventario, y subsidiariamente, que sólo se le puede exigir que pague en razón de lo que heredó, ya que lo hizo en tal condición (beneficio de inventario), y que los pagos deben ser realizados en razón de las condiciones que fueron acordadas en el contrato de depósito. A tal cuestión (el modo de pago) a su vez la actora aducía en la demanda que puede reclamar la devolución en cualquier momento, aunque se haya pactado plazo (ex. Art. 1.775 C. civil ) y la demandada arguía que en realidad la situación no describía un depósito sino un préstamo con intereses.

En definitiva, la demandada entiende que la sentencia apelada debe ser confirmada en su integridad y pide consecuentemente la condena en costas para la actora apelante por el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

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