SAP Jaén 201/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:629
Número de Recurso211/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROMARIA JESUS JURADO CABRERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 201/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la Ciudad de Jaén, a Diecinueve de Octubre de dos mil cinco.-

Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 802 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 211/2005 a instancia de AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL S.A., representada en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por la Letrada Dª. Antonia Benítez Valiente, contra la DIRECCION000 DE JAÉN, representada en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón y defendida por el Letrado D. Ignacio Torres Sagaz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha Ocho de Marzo de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada debo de condenar y condeno a la Comunidad demandada a que abone a la actora la cantidad que resulte de aplicar la tarifa vigente en cada momento a 18 metros cúbicos por cada uno de los trimestres reclamados, con excepción de la factura imputada al trimestre de cada uno de los veranos reclamados en que su importe ascenderá a 768 metros cúbicos (750 por la piscina y 18 por los portales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por AQUALIDA GESTIÓN INTEGRAL S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de derecho sustantivo, y la vulneración de principios de legalidad y seguridad jurídica, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a la otra parte del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL S.A. se opuso a la Sentencia de Instancia, alegando la infracción de preceptos sustantivos y la vulneración de principios de legalidad y seguridad jurídica, para solicitar la revocación de la Sentencia conforme a las pretensiones deducidas en su escrito inicial. Se desestimará el Recurso porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

La entidad actora, como concesionaria de la explotación y gestión del servicio Municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de la Ciudad de Jaén, desde el 29 de Mayo de 1997, reclamaba en la demanda a la Comunidad de Propietarios Residencial Goya de esta Ciudad el importe de las facturas de suministro de agua correspondientes al segundo semestre de 1997, y a las anualidades completas de 1998, 1999, 2000, 2001 y 2003, por un importe total de 211.303'82 Euros. En la contestación a la demanda se alegó el incumplimiento normativo de la actora, sobre determinados preceptos del Reglamento del suministro domiciliario de agua aprobado por el Decreto 120/1991 de 11 de Junio . Consideraba asimismo que la facturación era excesiva y a sabiendas, y proponía por fin una solución dividiendo entre el número de propietarios los consumos generales, para obtener el de la Comunidad y evitar un enriquecimiento injusto.

La Sentencia estimó parcialmente la demanda, por considerar excesiva la facturación, fijando la obligación de pago de determinadas cantidades que determinaban el Informe Pericial propuesto a instancia de la demandada.

Contra la Sentencia en cuestión, se interpuso el Recurso que nos ocupa en el sentido que queda expuesto.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, y tal y como se indica en el escrito de Recurso, el debate litigioso se centra en dos cuestiones: el correcto funcionamiento de los aparatos contadores, y el cumplimiento de la normativa del Reglamento de suministro domiciliario de agua. Sobre todo si atendemos a lo resuelto en la Sentencia, esto es, el carácter excesivo o no de la facturación emitida.

Partiremos de la consideración de que en el contrato de suministro, a diferencia de la compraventa de la que resulta ser una variante, la obligación de entrega de la cosa se cumple de manera sucesiva, las partes se obligan a la entrega de cosas y al pago de su precio, en entregas y pagos sucesivos y en periodos determinados o determinables ( Sentencias del T.S. de 07 de Febrero de 2002 R.J. 2002/2237 y 03 de Abril de 2003 R.J. 2003/3002 ).

Pues bien, en este caso no se aportó el contrato de suministro de agua que vinculaba a las partes, pero es evidente que se cuestiona el precio señalado en las facturas, no tanto como la forma en que se ha llevado a cabo dicha facturación, aunque en último extremo propusiera la demandada una alternativa.

Consideramos con el Juzgador de Instancia que la facturación ha resultado excesiva en sí misma, sin necesidad de abordar la segunda cuestión que se ha planteado.

Para resolver el litigio se han tenido en cuenta los documentos obrantes en las actuaciones, y también los Informes Periciales ratificados en el Juicio Oral, así como determinadas testificales que tuvieron lugar en el acto de la vista.

En primer término diremos que el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto 120/1991 de 11 de Junio impone al abonado, como primera obligación en reciprocidad a las prestaciones que recibe, la del pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora.

En el mismo sentido el artículo 8 establece que ésta queda obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, a conservar las instalaciones necesarias hasta la llave de registro, y entre otras, a mantener las condiciones de presión o caudal...

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