SAP Tarragona 399/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:1386
Número de Recurso229/2005
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOMARIA SARA UCEDA SALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 229/2005

IMPUGNACIÓN DE COSTAS (ORDINARIO) Nº 186/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE EL VENDRELL

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a tres de octubre de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la mercantil EDT-MAVI S.L representada en la instancia por el Procurador D. José Roman Gómez y defendido por el letrado Sr. Berruga García, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Vendrell en fecha 24 de enero de 2005 , en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo desestimar la impugnación planteada manteniendo en su integridad la tasación de costas practicada en este procedimiento, con expresa condena en las costas del incidente a la parte que propuso la impugnación. "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de EDT-MAVI S.L. y, conferido traslado a las demás partes para que presentaran escritos de oposición o impugnación al recurso, por la representación de EXTUVE 92, S.L se presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la resolución dictada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, por el recurrente se impugna la tasación de costas practicada al considerar que los honorarios del letrado y los derechos del Procurador que se corresponden al recurso de apelación que se sustanció ante la Audiencia Provincial de Tarragona no debieron incluirse en la tasación de costas que practicó el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Vendrell al carecer de competencia. En segundo lugar, considera que la partida correspondiente a los derechos de la Procuradora Sra. Ana A. Calles que fueron incluidos en la tasación de costas impugnada no se corresponde con los derechos acreditados por dicha Procuradora que presentó una minuta pro-forma en la que minutaba por cantidad inferior a la que finalmente consta en la tasación de costas. Asimismo, la recurrente considera que no debieron incluirse en la tasación de costas las copias por importe de 27,05 euros ni el oficio Burman Trade por importe de 12,02 euros que se contienen en la minuta de la Procuradora Sra. Calles, ni tampoco el I.V.A de las minutas de ambos profesionales. Finalmente en el recurso se cuestiona la minuta del letrado SR. Miguel Angel Menor Pérez por considerarla excesiva.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, cuando el artículo 243 de la L.E.C dispone que la tasación de costas debe practicarla el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, atribuye a la Audiencia Provincial la competencia para tasar las costas devengadas como consecuencia de un recurso de apelación, ya que, por Tribunal "que conoce" debe entenderse el Tribunal "que resuelve", no el que se limita a ser un mero transmisor de escritos o procedimientos, tal y como ya expusimos en nuestra sentencia de fecha 29 de noviembre de 1999 , que, aunque dictada conforme a la antigua L.E.C, resulta igualmente aplicable al supuesto de autos en cuanto en la misma se declaraba que "el órgano competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial, que es quien hace el pronunciamiento...

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