AAP Madrid 105/2004, 24 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9361
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 2288/1987

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 199/1998

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 105/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

    MAGISTRADOS

    /

    Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

  2. PASCUAL FABIÁ MIR

    /

    /

    En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 2288/1987 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, seguida por delitos de prevaricación, fraude, exacciones ilegales, cohecho, falsedades y estafa, contra los acusados: Federico, nacido en Valladolid el 16 de mayo de 1939, hijo de Enrique y de Ana María, D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Eduardo Muñoz Barona y defendido por el Letrado D. Juan Puig de la Bellacas; Manuel, nacido en Burgos el 4 de octubre de 1927, hijo de Tomás y de Carmen, D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales; Jose Pablo, nacido en Baeza (Jaén) el 26 de diciembre de 1947, hijo de Remigio y de Carmen, D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, representados por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros y defendidos por el Letrado D. Manuel Cobo del Rosal; Jesús Carlos, nacido en Nava de la Asunción (Segovia) el 1 de septiembre de 1932, hijo de Pablo y de Raimunda, D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, y Trinidad, nacida en Madrid el 20 de noviembre de 1966, hija de Arturo y de Ana María, D.N.I. nº NUM004, sin antecedentes penales, representados por el Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz y defendidos por la Letrada Dª Begoña Sebastián Moreno; y como responsables civiles el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, representado por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Carmen Criado Alcázar; "CABER, S.A.", representada por el Procurador D. Eduardo Vélez Celemín y defendida por el Letrado D. Ángel Martín Ortiz Bueno; "EDAURO, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Rosario Martín-Borja Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. María Jesús García Pérez; y "COMER CENTER, S.A.", representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendida por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo. En la que han intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María José Parrado de Benito, y como acusadores particulares los herederos de Pedro Antonio, representados por la Procuradora Dª Mª Jesús González Díaz y defendidos por el Letrado D. Alfonso Tallero Masó; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 358, párrafo 1º del Código Penal de 1973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder en concepto de autor el acusado Federico, para el que solicitó la pena de ocho años de inhabilitación especial y el pago de las costas procesales, e interesó que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares indemnizara a los herederos de Pedro Antonio en la cuantía del perjuicio económico a tasar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Letrado de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de cohecho de los artículos 385 y 69 bis del Código Penal de 1973 o, alternativamente, un delito continuado de cohecho de los artículos 386 y 69 bis del mismo texto legal; b) un delito continuado de prevaricación de los artículos 358 y 69 bis del Código Penal de 1973; c) un delito continuado de cohecho de los artículos 391 y 69 bis del Código Penal de 1973, en relación con los artículos 385 o 386 del citado Código; d) un delito continuado de falsedad en documento público y oficial de los artículos 302 y 69 bis del repetido texto sancionador; e) un delito de estafa frustrada del artículo 528, con la concurrencia de las agravantes específicas 2ª, 5ª y 7ª del artículo 529, siempre del Código Penal de 1973; f) un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil de los artículos 303, 302 y 69 bis del repetido Código penal de 1973; g) un delito de falsedad en documento público y mercantil de los artículos 303 y 302 del código Penal.

De los citados delitos serían responsables: I) el acusado Federico, en concepto de autor, de los delitos a), b), d) y e), este último, alternativamente, como cooperador necesario; II) el acusado Manuel, como cómplice de los delitos d) y e); III) el acusado Jose Pablo, como autor de los delitos a), b), d) y e), en el primero y en el último, alternativamente, como cooperador necesario; IV) el acusado Jesús Carlos, como autor de los delitos c) y e) y como cooperador necesario del delito d) o, alternativamente y en sustitución de este último delito, como autor del delito f); V) la acusada Trinidad, como autora de los delitos e) y f).

Concurriría en el delito e) la circunstancia agravante genérica del artículo 10 del Código Penal respecto de los acusados Federico, Manuel y Jose Pablo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 403 del Código Penal.

Pidió la imposición de las siguientes penas: I) Al acusado Federico: cinco años de prisión menor, diez años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 54.836,34 euros (9.124.000 pesetas), por el delito de cohecho; diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación; siete años de prisión mayor y multa de cuatro mil euros por el delito de falsedad en documento público; seis meses de arresto mayor y cinco años de suspensión para empleo o cargo público por el delito de estafa; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. II) Al acusado Manuel: dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 600 euros, por el delito de falsedad en documento público; dos multas de 1000 euros cada una, por el delito de estafa; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. III) Al acusado Jose Pablo: cinco años de prisión menor, diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 54.836,34 euros (9.124.000 pesetas), por el delito de cohecho; diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de prevaricación; siete años de prisión mayor y multa de 4.000 euros, por el delito de falsedad en documento público; seis meses de arresto mayor y cinco años de suspensión para empleo o cargo público por el delito de estafa; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. IV) Al acusado Jesús Carlos: cinco años de prisión menor y multa de 15.187,58 euros (2.527.000 pesetas), por el delito de cohecho; seis meses de arresto mayor, por el delito de estafa; siete años de prisión mayor y multa de 4.000 euros (o, alternativamente, cinco años de prisión menor y multa de 2.000 euros), por el delito de falsedad en documento público, oficial y mercantil; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. V) A la acusada Trinidad: cuatro meses de prisión menor, por el delito de estafa; dos años de prisión menor y multa de 2.000 euros, por el delito de falsedad en documento público, oficial y mercantil; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil: A) Procedería decretar la nulidad: del auto del Juzgado de Paz de San Fernando de Henares, de fecha 19 de diciembre de 1984, por el que el ayuntamiento de San Fernando de Henares se adjudicó la finca propiedad de Pedro Antonio; de la subasta de fecha 25 de agosto de 1986, en que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares adjudicó a "CABER, S.A." la finca mencionada; de la escritura de compraventa otorgada por Federico, como Alcalde de San Fernando de Henares, y Manuel, como Secretario del mismo, a favor de "CABER, S.A.", en fecha 7 de octubre de 1986, ante el Notario de San Fernando de Henares D. Ignacio Sae de Santamaría Vierna; de la escritura de compraventa otorgada por "CABER, S.A." a favor de "EDAURO, S.A.", en fecha 6 de noviembre de 1986, ante el Notario de Torrejón de Ardoz D. Ángel Sanz Iglesias; de cualquier otro acto realizado por los acusados, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, "CABER, S.A." o "EDAURO, S.A.", en perjuicio de los derechos de propiedad y derivados de Pedro Antonio sobre la DIRECCION000"; de las inscripciones registrales a que dieron lugar los actos mencionados anteriormente. B) Los acusados deberían indemnizar solidariamente a los herederos de Pedro Antonio en la cuantía de doscientos millones de pesetas (200.000.000 pts.), más los intereses legales correspondientes a la citada cantidad, incrementados en dos puntos porcentuales, desde la fecha de comisión del delito. De no hacerse frente a la antedicha indemnización por los acusados personas físicas, responderán subsidiariamente y con carácter solidario entre ellas las siguientes personas jurídicas: "Excmo. Ayuntamiento de san Fernando de Henares, "CABER, S.A.", "EDAURO, S.A." y "COMER CENTER, S.A.".

TERCERO

Las defensas de los acusados y de los responsables civiles interesaron la libre absolución de sus defendidos, por no haber cometido delito alguno, con la condena en costas de la acusación particular, incluidas las de las defensas, y la deducción de testimonio, en virtud de lo establecido en el artículo 456 del Código Penal, por acusación y denuncia falsa, contra los herederos del Sr. Pedro Antonio, y contra Flora por falso testimonio.

La defensa de Jose Pablo y Manuel sostuvo, además, que, caso de condena, procedía...

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