STSJ Canarias 321/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:2235
Número de Recurso243/2008
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000243/2008 , interpuesto por Gabriela , frente a la Sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000215/2007 en reclamación de Prestaciones

(jubilación no contributiva) , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Gabriela contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

A la actora Dª Gabriela se le concedió una pensión de jubilación no contributiva mediante resolución de fecha 09-07-93. 2. La unidad económica de convivencia estaba formada por dos personas, la propia demandante y su esposo.

SEGUNDO

La Dirección General de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en resolución de 21-12-06 decidió extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva con efectos de 01/2007, por considerar que la unidad económica de convivencia de la actora superaba el límite de recursos económicos acumulable. Además se le reclama el reintegro de las cantidades percibidas como pensión correspondientes al periodo de 01/2006 a 12/2006, por un importe de 4.221'70 (folio 13, 14 y

56). Según el anexo de la resolución los recursos de la unidad económica de convivencia correspondiente al año 2006 fueron de 7.806'96, y el límite de acumulación de recursos es de 7.176'89 euros. TERCERO.- La demandante presentó una reclamación previa el día 16-01-07, que fue desestimada por resolución de la Dirección General de Asuntos Sociales de 24-01-07. CUARTO.- La parte actora reconoce en su demanda que su cónyuge percibió en 2006 14 pagas de 557 # (14 x 557 # = 7.798 #).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a invalidez no contributiva interpuesta Dª Gabriela , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el día 12 de mayo de 2008 , habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Gabriela , la cual solicitaba que se declarara no ajustada a derecho y se anulara la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por la que se le extinguía el derecho a percibir la pensión de jubilación no contributiva que tenía reconocida por Resolución del mismo Organismo de fecha 9 de julio de 1993, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia, constituida por la actora y su esposo, D. Alberto , el límite de acumulación de recursos aplicable a la anualidad 2006, obligándola a reintegrar la totalidad de lo irregularmente percibido durante ese año, cantidad ascendente a 4.221,70 #. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda rectora de autos o, subsidiariamente, se condene a la actora exclusivamente a la devolución de lo indebidamente percibido durante los últimos tres meses.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 106 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, del artículo 3 párrafo 2º del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo existido un inequívoco comportamiento de buena fe por parte de la beneficiaria y una demora excesiva e injustificada por parte de la Administración en regularizar la situación de la misma, le ha de ser condonada la deuda por razones de equidad o, subsidiariamente, resultaría de aplicación el plazo reducido de prescripción de tres meses para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

En el presente procedimiento no se discute la percepción indebida de prestaciones no contributivas de jubilación por parte de la actora durante el periodo de tiempo que va del primero de enero al 31 de diciembre de 2006, por superar la unidad económica de convivencia los límites de acumulación de recursos previstos para esa anualidad en función de las personas que formaban dicha unidad, reduciéndose el pleito a determinar la subsistencia de la obligación de reintegro por parte de la actora o, subsidiariamente, si a dicha obligación se puede aplicar el plazo extraordinario de prescripción de tres meses creado por la jurisprudencia.

  1. En cuanto a la primera de dichas cuestiones hemos de tener en cuenta que conforme dispone el párrafo 2º del artículo 3 del Código Civil :

    "La equidad habrá de ponderarse en la...

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