STSJ Canarias 199/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:1887
Número de Recurso69/2008
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000069/2008 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la

Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000697/2006 en reclamación de

CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel Daniel , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y QUALITY HOTELS &RESORTS.L.(HOTEL NOGAL BEACH) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-09-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ángel Daniel , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba servicios para la empresa QUALITY HOTELS & RESORTS, S.L. (HOTEL NOGAL BEACH), con una base reguladora diaria de 36'94 euros.

SEGUNDO

Desde el 14-08-05 el actor se encuentra en situación de IT por contingencias comunes.

TERCERO

La empresa reconoce adeudar al demandante en concepto de prestación económica porIT, lo siguiente:

- Prestación al 75% de la base reguladora x 9 días (del 01-06-06 al 09-06-06): 249'35 euros.

CUARTO

Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad en materia de Seguridad Social relativa a prestación de IT formulada por D. Ángel Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa QUALITY HOTELS & RESORTS, S.L. (HOTEL NOGAL BEACH), debo condenar y condeno a la empresa demandada QUALITY HOTELS & RESORTS, S.L. (HOTEL NOGAL BEACH)a pagar al actor como responsable directo la cantidad de 249'35 euros; y como responsable subsidiario en caso de insolvencia para garantizar la prestación a las Entidades Gestoras. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Marzo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y concede al trabajador las prestaciones (subsidio) de Incapacidad Temporal, pretensión procesal favorecida por el allanamiento de la empresa codemandada.

Recurre en suplicacion ante esta Sala el INSS, a través de tres motivos, uno de nulidad, otro de revisión fáctica y un tercero de crìtica jurídica con respectivo y correcto amparo en los apartados a, b y c del art.191 LPL , todos ellos basados en el hecho de que el trabajador demandante no cubre el período mínimo de cotizacion (período de carencia necesario para lucrar este subsidio).

SEGUNDO

El primero de ellos insta la nulidad de la Sentencia, a la que imputa infracción de lo dispuesto en los arts. 97.2 LPL y 248.3 LOPJ, al no establecer en su resultancia fáctica el dato histórico anteriormente referido (el período de cotizacion).

Y, en efecto, la Sentencia de instancia adolece de este defecto de insuficiencia de hechos probados, pues la determinación del período de cotización es imprescindible, al ser el período de carencia uno de los requisitos de acceso a la prestación o subsidio aquí discutido e incluso ser la única razón en la que se funda el INSS para denegarla. Así, existe una infracción procesal respecto a los citados preceptos.

Ahora bien, no toda infracción procesal conlleva la nulidad de actuaciones, siendo necesaria la concurrencia del segundo requisito al que alude tanto la normativa procesal general (los arts. 238.3 y 240.1 LOPJ ), como la normativa específica laboral (art. 191.a LPL ), que es la indefensión efectiva, requisito éste imprescindible como recuerdan tanto la jurisprudencia ordinaria (STS 26-9-84 ) como la constitucional (STCo 124/94 ), de tal suerte que la nulidad es un remedio extraordinario que debe evitarse en lo posible, por el traumatismo procesal que conlleva, en especial en el proceso laboral, dominado por el principio de celeridad del art. 74 LPL , como ha recordado este Tribunal en sus Sentencias de la Sala de Las Palmas de 23-1-96 y de esta de Tenerife de 26-1-06 .

Y aquí no se produce tal indefensión efectiva al disponer el recurrente de un mecanismo procesal idóneo para remediar la omisión judicial, en este trámite de recurso de suplicación, que es el motivo de revisión fáctica del art. 191.b LPL , motivo que el INSS efectivamente presenta con carácter subsidiario al presente motivo y que seguidamente será abordado y -ya se adelanta- estimado, con lo que queda...

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