STSJ Canarias 284/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:1268
Número de Recurso128/2008
Número de Resolución284/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000128/2008 , interpuesto por MUTUA FREMAP , frente a la Sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001071/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el

ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Emilia , en reclamación de DERECHOS siendo demandado COOPERATIVA LA PROSPERIDAD, Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y MUTUA FREMAP y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-09-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Emilia trabajaba para "Cooperativa La Prosperidad" con la categoría profesional de peón empaquetadora, desde 1982, con una base de cotización en el mes de julio de 2006 de 1.135,12 euros.

La actora fue dada de baja por la empresa en la Seguridad Social el 30 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

El 3 de agosto de 2006, mientras Dª. Emilia estaba prestando servicios para "Cooperativa La Prosperidad" empaquetando manos de plátanos, la misma sintió un dolor en la muñeca dela mano derecha.

TERCERO

A fecha 3 de agosto de 2006 "Cooperativa La Prosperidad" tenía concertada con la mutua "Fremap" la cobertura de las contingencias profesionales.

CUARTO

El 7 de agosto de 2006 Dª. Emilia se dio de baja por incapacidad temporal, con diagnóstico de "afectación del nervio mediano de la mano derecha", tramitándose tal baja como derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3 de agosto de 2006.

QUINTO

El 18 de septiembre de 2006 "Fremap" expidió el alta médica de la demandante, sin mencionar la causa.

Ese mismo día 18 de septiembre Dª. Emilia se dio de baja por incapacidad temporal por enfermedad común y con diagnóstico de "dolor en extremidades", situación en la que todavía se encontraba el 25 de enero de 2007 -parte de confirmación número 19-.

SEXTO

Dª. Emilia padece un síndrome del túnel carpiano bilateral, de intensidad leve-moderada en el lado derecho y leve en el izquierdo, así como necrosis del semilunar y síndrome de dolor regional complejo.

La demandante presenta edema en mano y antebrazo, limitación a la movilidad de la muñeca, disistesias en la parte distal de los dedos y disminución de fuerza.

Le está prescrito tratamiento mediante simpaticolíticos, antiinflamatorios y férula termoplástico, estando pendiente a principios de julio de 2007 de la realización de artroscopia para determinar el tratamiento quirúrgico más adecuado.

SÉPTIMO

Dª. Emilia tuvo bajas médicas anteriores, derivadas de contingencias comunes, por colelitiasis y bronquitis.

OCTAVO

El día 18 de octubre de 2006 la parte demandante presentó reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Emilia , y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro que el alta médica de la actora dada por la mutua el 18 de septiembre de 2006 era indebida, y que la baja iniciada ese mismo día 18 de septiembre se debe considerar continuación de la de 7 de agosto de 2006, por accidente de trabajo.

SEGUNDO

Condeno a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y "Cooperativa La Prosperidad" a estar y pasar por la anterior declaración, y a la mutua a asumir las consecuencias económicas de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA FREMAP , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia, realizando un exhaustivo examen, declara que el alta médica efectuada a la trabajadora era indebida y que la inmediata baja médica por contingencias comunes debe ser considerada continuación de la anterior, por la contingencia de accidente de trabajo, con condena a la Mutua a las correspondientes consecuencias economicas (se refiere al subsidio de I.T.).

Sufre la actora, según el intacto hecho probado sexto, "síndrome del túnel carpiano bilateral, de intensidad leve-moderada en el lado derecho y leve en el izquierdo, así como necrosis del semilunar y síndrome de dolor regional complejo. La demandante presenta edema en mano y antebrazo, limitación a la movilidad de la muñeca, disistesias en la parte distal de los dedos y disminución de fuerza. Le está prescrito tratamiento mediante simpaticolíticos, antiinflamatorios y férula termoplástico, estando pendiente a principios de julio de 2007 de la realización de artroscopia para determinar el tratamiento quirúrgico más adecuado."

El alcance temporalmente invalidante de estas secuelas (art 128.1.a LGSS ) es tan claro que laMutua recurrente no lo combate, sino que ciñe su recurso (a través de un único motivo de crítica jurídica ex art. 191.c LPL ) sólo a impugnar la contingencia de la incapacidad temporal que cree que debe ser de enfermedad común por cuanto las dolencias no son derivadas de accidente alguno. Al efecto, indica que la Sentencia ha infringido los arts. 115.f y 117 LGSS .

La Sala no puede acoger tal argumento; aunque sea cierto que la patología de la actora fuera común, ello no obsta a la contingencia profesional de la Invalidez Permanente cuando el trabajador ha estado trabajando con ella toda su extensa vida laboral, por lo que es claro que es un supuesto de los que se califican como accidente de trabajo aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo, supuestos en los que el traumatismo activa como elemento...

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