STSJ Galicia 721/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4841 |
Número de Recurso | 2176/2005 |
Número de Resolución | 721/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002176 /2005 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Natalia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000305 /2004 sentencia con fecha diez de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
La actora jubilada por invalidez permanente absoluta prestó servicios laborales para la empresa demandada Telefónica de España S.A. encontrándose actualmente ingresada en el Sanatorio Psiquiátrico Los Abetos desde el 21 de agosto de 1981 por padecer enfermedad mental crónica que obliga a dicho internamiento./ 2. La Empresa colaboradora acordó enjulio de 2001 dar por finalizado el concierto que mantenía con el Sanatorio Los Abetos./ 3. La empresa demandada no ha abonado a la actora cantidad alguna por posconceptos de gastos del internamiento psiquiátrico de la actora desde el mes de marzo de 2002 reclamando la parte actora en los presentes autos y acumulados los gastos de internamiento de losmeses de julio, agosto, septiembre y octubre de2002./ 4. Se ha celebrado el acto de conciliación administrativa ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia , debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 7.340,95 euros y en tal sentido debo condenar y condeno a la Empresa Telefónica de España S.A. y a la empresa colaboradora nº 20 de Lugo que estando y pasando por tal declaración abone a la actora la cantidad de 7.340,95 euros en concepto de gastos de internamiento psiquiátrico.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.340,95 # en concepto de gastos por el internamiento psiquiátrico de las mensualidades de 1-7-2002 a 31-10-2002.
Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la inclusión de un nuevo hecho probado para el que propone la siguiente redacción:"El médico de la empresa, D. Benjamín , realizó un informe indicando que la actora se encuentra ingresada en el Sanatorio Los Abetos desde el 21-08-91 y que el cuadro que presenta se puede considerar crónico e irreversible, por lo que a la vista de que tras varios años de hospitalización en el Sanatorio Los Abetos la patología que presenta no ha mejorado, sino al contrario, por l oque se hizo un estudio de la idoneidad del Centro y...
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