STSJ Galicia 2440/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:2723
Número de Recurso2117/2005
Número de Resolución2440/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002117 /2005 interpuesto por CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA E

DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benedicto en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001023 /2004 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En la Comunidad Autónoma de Galicia desde 1988-89 se vienen realizando todos los años las denominadas Campañas de Saneamiento Ganadero, a las que en el transcurso del tiempo se les ha dado distintas denominaciones, tal como Investigaciones Sanitarias del Programa de Sanidad Animal./ Dichas Campañas han estado a cargo de la Consellería de Política Agroalimentaria e DesenvolvementoRural, antes Consellería de Agricultura, Ganderia e Montes./

SEGUNDO

La parte actora ha prestado servicio para la Consellería demandada, formando parte de los equipos de veterinarios que realizaron las Campañas de Saneamiento Ganadero en los periodos que a continuación se expresan: del 15 de abril a 31 de diciembre de 1996; del 6 de marzo al 31 de diciembre de 1997; del 1 de junio al 31 de diciembre de 1998; del 3 de mayo al 31 de diciembre de 1999 y del 5 de mayo del 2000 al 19 de septiembre de 2002./ TERCERO.- El actor firmó al inicio de cada campaña un contrato administrativo para la realización de trabajos especiales y concretos no habituales y al comunicarle el cese el 31 de diciembre de 2001 presentó demanda por despido./ Este Juzgado de lo Social dicto sentencia el 9 de abril de 2002 en autos 116/02 , declarando la nulidad de sus despidos. Presentado Recurso de Suplicación por la Xunta de Galicia, éste se tramitó con el número 3735/2002, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 19 de septiembre de 2002 en la que estimando en parte el recurso se declaraba la improcedencia de los despidos, y se estableció que la indemnización sería desde el último contrato. Dichas sentencias, obrantes en autos, se dan por expresamente reproducidas./ CUARTO.- La parte actora, con licenciatura en veterinaria, ha realizado actuaciones sanitarias y complementarias fijadas dentro de las Campañas organizadas por la Consellería demandada. Se hallaba dentro del ámbito de organización y dirección de ella y ha prestado personal y voluntariamente su actividad productora de servicios en régimen de libertad de horario con retribución mensual por actos realizados./ Como veterinario, ha utilizado ropa de trabajo con anagrama de la Xunta y carnet oficial./ La Consellería demandada le ha facilitado todos los medios materiales y técnicos necesarios para realizar los trabajos, y ha decidido qué instrumental se debe usar, cuál es la documentación oficial a cumplimentar y cómo son los actos concretos a realizar en cada caso. Al finalizar las Campañas se le debe devolver la posesión del material./ El veterinario actúa bajo la supervisión de un Jefe de Área, personal de la Consellería que elabora el calendario de actuaciones y dirige los trabajos. El veterinario ha venido obligado semanalmente a dar cuenta de las incidencias producidas al Jefe de Área./ QUINTO.- A la parte actora se le exigió durante los períodos trabajados para la Consellería, estar de alta en I.A.E. y R.E.T.A. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo levantó Actas de Liquidación de cuotas del periodo 1996-2000. que, obrantes en autos, se dan por reproducidas./ SEXTO.-La Inspección de Trabajo remitió informe y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social y ésta incoó dentro de sus competencias el correspondiente expediente, resolviendo el cambio de encuadramiento de la parte actora. Se procedió a darle de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos trabajados para la Consellería de Agricultura, coincidentes con los señalados en las Actas de la Inspección de Trabajo./ La Consellería presentó demanda contra el alta, siendo codemandados la Tesorería General de la Seguridad Social y la aquí actora. Como consecuencia de dicha demanda se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo, autos 626-01, desestimando la demanda interpuesta por la Xunta de Galicia. Dicha sentencia, obrante en autos, es firme y se da por expresamente reproducida./ SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa presentando reclamación previa que no consta estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Benedicto contra la CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL debo declarar y declaro que la relación mantenida por la parte actora con la demandada durante los períodos reseñados en el hecho probado segundo de esta resolución es de carácter laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y acreditar en legal forma dicha laboralidad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda recurre la demandada Xunta de Galicia articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la revisión de los ordinales cuarto y sexto de la sentencia de instancia para que se modifiquen en el sentido de eliminar los párrafos siguientes:

* En el hecho cuarto el párrafo que dice: "Se hallaba dentro del ámbito de organización y dirección de ella... El veterinario actúa bajo la supervisión de un Jefe de Área, personal de la Consellería que elabora el calendario de actuaciones y dirige los trabajos. El veterinario ha venido obligado semanalmente a dar cuenta de las incidencias al Jefe de Área".

* En el hecho sexto, el párrafo siguiente: "Dicha sentencia, obrante en autos, es firme y se da porexpresamente reproducida".

La supresión interesada no resulta acogible, pues ni se cita documento o pericia alguna ni se menciona razonamiento alguno (por. ej: predeterminación del fallo) que permita proceder a su supresión, ello aparte de que la frase constituye la expresión fáctica de toda una valoración probatoria, en orden a la forma en que se produjo la prestación de servicios del actor.

Si procede la supresión del párrafo que se menciona del hecho sexto, pues como la propia parte actora admite, en el momento de la interposición del recurso la sentencia citada no era firme. Lo es en la actualidad, al haber resuelto esta Sala el recurso de suplicación nº 1616/04 por sentencia de 30/11/2006 .

SEGUNDO

Ya en sede jurídica sustantiva, denuncia la recurrente, en el apartado I del motivo segundo, infracción del art. 24 CE y jurisprudencia, SSTS de 14/6/02 y demás que cita, y subsidiariamente, y vía art. 191. a) LPL infracción de los arts. 17.1 y 80. d) LPL y 24 CE, por entender que existe falta de acción por ejercitarse una mera acción declarativa.

El motivo no resulta acogible sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Señala la STS/IV de 18 julio 2000 (RCUD...

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