STSJ Galicia 2602/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2809
Número de Recurso278/2008
Número de Resolución2602/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000278 /2008 interpuesto por D. Jose Ángel contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000502 /2006 sentencia con fecha quince de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta propuesta dedeclaración del actor en la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de propietario de frutería, denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de abril de 2006 al no acreditar la carencia necesaria de 4590 días, al amparo del Convenio de Seguridad Social Hispano Venezolano. Su base reguladora asciende a la cantidad de 473,19 #./

Segundo

El actor acredita las siguientes cotizaciones: España. . . 2171 días de los que 306 corresponden a pagas extras./ Venezuela. . . .261 semanas (1827

días) del período 5-9-77 a 4-9-82./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: En 5-8-03 refiere mareos acudiendo el 6-8-03 a su médico de cabecera que lo envía al cardiólogo. En ECG necrosis inferior antigua.ECOC 12-03: moderada dilatación. VI con Fe conservada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Ángel absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin efectuar declaración de invalidez del actor al no acreditar la carencia precisa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor, Jose Ángel la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se modifique el ordinal Nº 1º) para adicionarle la expresión: "Que el actor fue declarado afecto de invalidez permanente total, por dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 23/12/03. Que el actor había iniciado incapacidad temporal por enfermedad común el 6/8/03", cita en apoyo de tal propuesta los f.8, 30,48 y 52 de los autos.

No se admiten las adiciones que se proponen por cuanto el f. 8 no acredita el inicio de incapacidad temporal, ya que no es documento hábil a tal efecto, siendo así que del f. 48 resultaría el alta de dicho proceso y un proceso posterior al que no se hace referencia alguna, no surgiendo del f. 52 el dato que se pretende, por lo que la propuesta que al respecto se efectúa es sesgada y por tanto inatendible. En cuanto a la adición de la declaración de invalidez permanente, no resulta de ninguno de los documentos que se invocan la fecha de la propuesta del equipo de valoración de incapacidades, que no constituye declaración alguna sino "mera propuesta", constando la declaración por el órgano competente debidamente referenciada en dicho ordinal, consecuentemente se mantiene incólume la versión judicial.

En segundo lugar se propone modificar el ordinal...

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