STSJ Galicia 2207/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2469
Número de Recurso6317/2005
Número de Resolución2207/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006317 /2005 interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Daniel en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA, GALAICA DE MORTEROS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000507 /2005 sentencia con fecha veintidós de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante Don Jose Daniel , con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa GALAICA DE MORTEROS, S.A., con la categoría profesional de operador de sala de control oficial de 2ª. La empresa tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA. 2.- Don Jose Daniel fue dado de baja el 18 de agosto de 2003 por dolor en la espalda, derivada de contingencias comunes y fue dada por el Servicio Gallego de Salud, aunque posteriormente fue reconocido por la Mutua demandada. Durante la baja y en concreto el 4 de octubre de2004 fue intervenido quirúrgicamente, practicándose una hemilaminectomía a nivel L4-L5 y extirpación de hernia discal; fue dado de alta hospitalaria el 8 de octubre de 2004 con recomendación de reposo. 3.- El 15 de febrero de 2005 Don Jose Daniel fue dado de alta por la Inspección Médica por mejoría que permite realizar su trabajo habitual y por agotamiento del plazo. 4.- El 29 de marzo de 2005 fue nuevamente dado de baja por el médico de cabecera del Servicio Gallego de Salud, siendo diagnosticado con ciática L4-L5 derecha. 5.- El 3 de mayo de 2005 la Inspectora Médica procedió a anular la baja de 29 de marzo de 2005, por no existir autorización de la Inspección médica cuando desde el alta inicial no han transcurrido aún seis meses hasta la baja actual. 6.- Los servicios médicos de la empresa -informe elaborado por la Mutua codemandada- emitieron informe el 16 de mayo de 2005 arguyendo que el actor no se encuentra apto para el desempeño de su puesto de trabajo. El 23 de mayo de 2005 la empresa comunicó al actor su despido por causas objetivas, poniendo a su disposición la indemnización legal correspondiente. 7 .- En sede de expediente de incapacidad permanente interesada por el trabajador, el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió informe propuesta el 11 de julio de 2005 declarando al trabajador afecto a hernia discal L4-L5 paramedial derecha, concluyendo que se encuentra limitado para sobrecargas intensas y continuadas del caquis lumbar. 8.- Ha sido agotada la vía administrativa previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Gallego de Salud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Jose Daniel , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Servicio Gallego de Salud, a la empresa GALAICA DE MORTEROS, SA y a la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no procedía la baja por incapacidad temporal de 15-2-05 y ser ajustada a derecho el alta de la inspección médica de fecha 15-2-05.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho Segundo después de la frase "...Fue dado de alta hospitalaria el 8 de octubre de 2.004 con recomendación de reposo." Para que se añada lo siguiente: "... y de evitar esfuerzos, levantar pesos, etc., continuando tratamiento y controles médicos de manera ambulatoria y por neurocirugía".

La adición solicitada se apoya en el folio 7 de Autos, correspondiente al Informe Médico de alta hospitalaria del Servicio de Neurocirugía del Hospital Xeral Cíes de Vigo.

La adición se admite por así constar en dicho documento y completar el hecho probado.

  1. para que se añada al Hecho Declarado Probado Quinto después de la frase: "El 3 de mayo de

2.005 la Inspectora Médica procedió anular la baja de 29 de marzo de 2.005, por no existir autorización de la Inspección Médica cuando desde el alta inicial no ha transcurrido aún seis meses hasta la baja actual. ", el siguiente texto: "el Informe de la Inspectora Médica actuante en apartado 4° se recoge que desconocía, en el momento de anular la baja médica cursada por el facultativo del SERGAS, la reclamación previa presentada por trabajador el 7 de marzo de 2.005, trasladando la responsabilidad de este hecho Jefe de Unidad de Salud Laboral".

La adición pretendida se apoya en los folios 92, 9 y 94 de Autos correspondientes al Informe de Inspección Médica.

La adición pretendida entendemos no procede por ser intrascendente para el fondo de la reclamación ya que la anulación de la nueva baja por la inspección médica se hace por un...

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