STSJ Extremadura 121/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:354
Número de Recurso696/2007
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00121/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100746, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 696 /2007

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Recurrente/s: MUTUA FREMAP

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Cesar ,

EMPRES. CONSTRUCCIONES MALCOVE S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 87 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Abril de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 121

En el RECURSO SUPLICACION 696/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJO HERNÁNDEZ LAVADO, en nombre y

representación de la MUTUA FREMAP, contra la sentencia de fecha 1-6-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 87/2007, seguidos a instancia de D. Cesar , parte representada por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, frente a la indicada Recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la EMPRESA CONSTRUCCIONES MALCOVE S.L., sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- l demandante en el presente procedimiento, Cesar , venía desempeñando sus servicios profesionales para el demandado CONSTRUCCIONES MALCOVE SL como oficial de primera de la construcción. El día 11 de agosto de 2004 sufrió un percance calificado como accidente de trabajo y ello cuando al bajar un muro quedó suspendido del brazo derecho. Consecuencia de ello se lesionó el hombro derecho y permaneció en IT hasta el día 16 de agosto en que recibió el alta por curación. 2º.- Ulteriormente, el día 3 de mayo de 2006 volvió a sentir un fuerte dolor en el hombro derecho constante el desempeño de su trabajo. La aseguradora no consideró que se tratase de una recaída y por ello el actor acudió al médico de cabecera que le dio la baja por enfermedad común. 3º.- El actor presenta: "signos de desagarro completo de los tendones de los músculos supra e infraespinoso" con retracción del cavo proximal de 3 cms. 4º.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Cesar contra CONSTRUCCIONES MALCOVE SL. MUTUA FREMAP, INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro que la IT del actor principiada el 3 de mayo de 2006 es consecuencia de accidente de trabajo, con todas las consecuencias legales derivadas, debiendo los demandados estar y pasar por ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el trabajador por entender que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 3 de mayo de 2006, consistente en "sentir un fuerte dolor en el hombro constante el desempeño de su trabajo", es de carácter profesional, por acaecer el eventodañoso en el tiempo y lugar de trabajo y tener su origen en el accidente de trabajo sufrido por el mismo el 11 de agosto 2004, y no común, tal y como entiende la Entidad Colaboradora y las Gestoras codemandadas, percance que acaeció, conforme a la resolución recurrida, al bajar un muro y quedar suspendido del brazo derecho, como consecuencia de lo cual se lesionó el hombro derecho y permaneció en incapacidad temporal hasta el 16 de agosto siguiente, en que causó alta por curación. Frente a dicha decisión se alza la Mutua responsable del pago de las prestaciones derivadas de la situación de incapacidad temporal, pretendiendo que se revoque dicha decisión y se reconozca el origen común de la indicada baja laboral, a cuyo fin propone a la Sala dos motivos de recurso de suplicación, uno dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, y el otro al examen del derecho sustantivo aplicado por la resolución que se impugna.

En el primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita se dé nueva redacción al hecho probado segundo (aunque por error se refiere al tercero), que sería del siguiente tenor: "El día 3 de mayo de 2006, cuando llevaba desde el día 7 de enero en el paro (o sea sin realizar trabajo por cuenta ajena), va a su médico de cabecera y le da la baja por enfermedad común, sin que conste parte de accidente de trabajo por dolor en el hombro derecho". Pretende sustentar tal modificación, no en que no exista parte de accidente de trabajo, sino que niega la mayor: que el actor no estaba trabajando el día 3 de mayo de 2006, estaba en paro desde el día 1 de enero de 2006, "porque existen documentos foliados al 27 y al 82 expedidos por organismos públicos oficiales y que forman parte del expediente administrativo" que dejan constancia de que estaba en paro desde esa fecha. A tal revisión no podemos acceder en tanto en cuanto, además de sustentarse en fotocopia y soporte papel de fichero informático, en lo que respecta a la que consta al folio 82 y 81, que es a este último al que en realidad se refiere el recurrente, lo que sustentan es que el demandante ha venido suscribiendo contratos sucesivos con la empresa demandada, y el último de los que obra fue del 1 de diciembre de 2005 al 6 de enero de 2006, lo que no acredita que se suscribiera otro con posterioridad, tal y como ha venido haciendo, pues el precedente es desde el 8 de agosto de 2005 al 30 de noviembre de 2005, máxime teniendo en cuenta que, examinada el acta de juicio que obra extendida a los folios 100 y siguientes, la Mutua nada al respecto alegó en el acto de juicio, razón por la cual lo que ahora pretende ha de considerarse como cuestión nueva, y no puede prosperar porque no se hizo en la instancia y, por tanto, no pudo ser contestada por la parte contraria, que no tuvo ocasión de defenderse ni de aportar los medios de prueba que tuviera por conveniente para combatirla, así como tampoco pudo ser tratada por el Magistrado "a quo" en su...

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