STSJ Castilla-La Mancha 198/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:2630
Número de Recurso1773/2006
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00198/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001773 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 198 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1773/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Simón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 97/2006, siendo recurrido/s MINISTERIO DE DEFENSA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de junio de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 97/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que, apreciando de oficio la falta de acción, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, sin entrar a examinar el tema de fondo, de las pretensiones que en su contra se plantearon por el actor.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el actor, D. Simón , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA con la categoría profesional de TÉCNICO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS MANTENIMIENTO Y OFICIOS y, según nómina de Diciembre de 2005, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.426'11 #.

2º.- Que en fecha 25.11.2004 el actor presentó reclamación previa ante la Comisión de Interpretación, vigilancia, Estudios y Aplicación del Convenio Único de la Administración General del Estado y ante la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa, (venía a solicitar el complemento singular de puesto por aislamiento y montaña del Convenio Único).

3º.- Que en fecha 18.02.2005 el actor formuló demanda, (interesando la referida pretensión). Su conocimiento correspondió a este Social 2. En fecha 05.05.2005 el actor desistió de tal demanda.

4º.- Que en fecha 21.12.2005 el actor presentó reclamación previa ante la CIVEA y ante la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa, (venía a solicitar el ya mencionado complemento singular de puesto).

5º.- Que la demanda que dio origen a los presentes autos, (solicitando dicho complemento singular de puesto), se formuló en Decanato el 09.02.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 10.02.2006.

6º.- Que si se estimara la demanda y se considerase que el actor tiene que recibir el indicado complemento desde Enero de 2004 hasta Marzo de 2006, ambos meses incluídos, él debería percibir de la demandada un total de 1.709'25 #.

Si se entendieran prescritos todos los importes anteriores a Noviembre de 2004, mes incluído, el actor debería percibir de la parte demandada, (desde Diciembre 04 hasta Marzo 06, ambos incluídos), un total de

1.022'08 #.

7º.- Que si se estimara la demanda y se considerase que el actor tiene que recibir el indicado complemento desde Enero de 2005 hasta Marzo de 2006, ambos meses incluídos, él debería percibir de la parte demandada un total de 959'61 #.

8º.- Que el actor lleva a cabo su labor en el Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctricos, (C.E.A.R.). Tal Centro está ubicado en el paraje denominado Pozo de las Nieves, término municipal de Iriepal, Guadalajara, distante de Iriepal en 11 Kms. y de Guadalajara en 8 Kms. Se accede a él por vieja carretera. Tiene una extensión de 4 hectáreas y 49 áreas. Su altitud sobre el nivel del mar es de 944 m. Sus coordenadas geográficas son 4036N/0308W. Su concreta situación es la que figura en el Mapa aportado por el actor como documento 3 de su ramo de prueba, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). Se trata de una zona solitaria con la que no existe comunicación alguna mediante transporte público.

9º.- Que el Convenio Único de la Administración General del Estado, (B.O.E. de 01.12.1998 ; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), establecía en su art. 75.3.1 , en un principio, lo siguiente:

"Complemento Singular de Puesto:

3.1.1 Es aquél que perciben los trabajadores en su puesto de trabajo cuando concurren factores o condiciones distintas de las previstas en la definición de los grupos profesionales contenida en los artículos 16 y 17 del presente Convenio y que han servido para la determinación de los distintos niveles del salario base, o cuando aquellos factores o condiciones se presentan con mayor intensidad como: especial responsabilidad o cualificación, mando o jefatura de equipo, atención al público y las singularidades del mismo que se reconozcan. Asimismo, se consideran aquí los factores que hacen referencia a las condiciones geográficas o climáticas donde se desarrolla la actividad: aislamiento, montaña, embarque.

3.1.2. La valoración de estas condiciones y las asignaciones de este complemento a los puestos de trabajo, así como la determinación de sus cuantías serán objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudios y Aplicación del Convenio, a propuesta de la subcomisión departamental.Las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral incluirán las cuantías de este complemento".

10º.- Que en el B.O.E., nº 311, de 29.12.2003, se publicó el ACUERDO SOBRE RACIONALIZACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO DEL CONVENIO ÚNICO, (cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido). En él se aprobó una nueva redacción del art. 75.3 del Convenio Único.

En el citado art. 75.3 se estableció, entre otros extremos, lo siguiente:

"......... El complemento singular de puesto D corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que

concurran de manera continuada condiciones adversas que hagan más gravosa la prestación de los servicios públicos. Se incluyen en esta modalidad, entre otras:

D1) Los puestos de trabajo que conlleven la prestación de los servicios públicos en determinadas zonas aisladas o de montaña..............................................................................................................................................................................

La asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Departamental.........".

En el referido ACUERDO también se concretó lo siguiente:

"La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003".

11º.- Que la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo se publicó en el B.O.E., nº 107, de 02.06.2005; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En ella aparece la unidad C.E.A.R. y la categoría profesional de TÉCNICO DE ACTIVIDADES...

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