STSJ Castilla-La Mancha 680/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2069
Número de Recurso752/2007
Número de Resolución680/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00680/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000752 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 680 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 752/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Jose Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 726/2006, siendo recurrido/s FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de febrero de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Ciudad Real en los autos número 726/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor vino prestando servicios para la empresa JUALSUCA S.L. desde el 7-4-80, con la categoría de Jefe de Ventas y un salario bruto mensual de 1.388,10 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO: Con fecha efectos: 31-12-05 y al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del ET , la empresa extinguió la relación laboral. El actor entabló demanda por despido que dio lugar al procedimiento nº 72/06 del Juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real, alcanzándose acuerdo en conciliación judicial en los siguientes términos:"La empresa en virtud de los hechos concurrentes, la documentación aportada y de los informes de viabilidad económica y productiva de la misma pone de manifiesto la real y efectiva necesidad de calificar el despido operado como objetivo a la fecha de su real y efectivo cese 30 de marzo de 2006 y asimismo, mejoradas las condiciones legales mínimas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para las extinciones causales, ofrece la indemnización de 25 días por año de trabajado determinada en la cantidad de 30.076 euros, así como el abono de los salarios pendiente, liquidación y finiquito por importe neto de 4.171,42 euros. La cantidad total de 34.272,42 euros a la que ascienden las anteriores partidas se abonarán por la empresa en el plazo de 35 días mediante ingreso en la cuenta de consignaciones adscrita

..... Asimismo, la empresa, sin perjuicio de todo lo anterior, libera al trabajador para que solicite por la

extinción operada al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones previstas en el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , en los limites legalmente establecidos". El actor ha percibido de la empresa las cantidades citadas.

TERCERO: El trabajador solicitó del Fondo de Garantía Salarial las prestaciones previstas en el art.33.8 del ET, dictándose resolución de fecha 20 de septiembre de 2006 , denegando la prestación solicitada al haber percibido la indemnización legal íntegra a cargo de la empresa.

CUARTO: El cálculo en virtud del cual reclama el actor es el siguiente:

a) Días de indemnización: Del 7-4-80 al 30-3-06: 311 meses.

20 días por año > 1.666 días por mes.

311 meses x 1,666 días: 518,31 días > 519 días.

b) Salario diario: 1.388,10 euros mensuales/30 días: 46,27 euros diarios.

c) Indemnización legal (20 días por año): 46,27 euros x 519 días: 24.014,13 euros.

d) Responsabilidad del FGS (art.33.8 ET ): 40% s/24.014,13 euros: 9.605,65 euros.

Dicha cantidad excede de los límites legales con cargo al Fondo de Garantía Salarial, siendo la indemnización ajustada a dichos límites la cantidad de 5.917,21 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jose Francisco , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR