STSJ Castilla-La Mancha 795/2008, 15 de Mayo de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2036
Número de Recurso335/2007
Número de Resolución795/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00795/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 335/07 "

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº795/08

En el Recurso de Suplicación número 335/07, interpuesto por la representación legal de la FUNDACIÓN COFRADÍA DEL CIENTO (ESCUELA SUPERIOR DE GASTRONOMÍA Y HOSTELERÍA DE TOLEDO), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 25 de octubre de 2006, en los autos número 40/06, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Pablo .Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Pablo contra "FUNDACIÓN COFRADÍA DEL CIENTO"(ESCUELA SUPERIOR DE GASTRONOMÍA Y HOSTELERIA DE TOLEDO), sobre reclamación de CANTIDAD, vengo a condenar a la empresa a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 6150 euros con más el 10% anual de interés por mora".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º. DON Pablo prestó servicios para la demandada desde el 28 de JUNIO de 2005 al 15 de OCTUBRE de 2005 como PROFESOR, percibiendo un salario de 1923,07 euros mensuales, con horario de 40 horas semanales.

  1. Además durante este periodo el actor impartió un curso en EL CENTRO SUPERIOR DE HOSTELERIA Y GASTRONOMIÍA de Formación Profesional Ocupacional DE PANADERO financiado por el SEPECAM y EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

  2. El horario en el que se impartía el curso era de 16:00 horas hasta las 21 horas, de lunes a viernes( en total se impartieron 205 horas).

  3. La hora de trabajo como profesor está valorada a 30 euros.

  4. - El 13-1-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la SEMAC, sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor contra la empresa "FUNDACIÓN COFRADÍA DEL CIENTO ( ESCUELA SUPERIOR DE GASTRONOMIA Y HOSTELERIA DE TOLEDO )", para quien vino prestando servicios, como profesor, desde el 28 de junio hasta el 15 de octubre de 2005; muestra su disconformidad la entidad demandada plantando el recurso de suplicación que nos ocupa, el cual, si bien se estructura en lo que se denominan "MOTIVOS" en un total de cinco, es lo cierto que tan sólo en el primero de ellos se hace referencia al art. 191 b ) de la LPL, como norma procedimental que le sirve de amparo, lo que se omite en el resto de los formulados, y ello tanto en la forma como en el fondo.

SEGUNDO

Tanto la doctrina Constitucional, por todas STC de 18-03-93, recaída en el Recurso de Amparo nº 3005/1990 , como Jurisprudencial vienen manteniendo que los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de la función jurisdiccional que les atribuye el art. 117.3 de la C.E ., de la que se deriva su competencia para apreciar la concurrencia, en los recursos que se interpongan ante ellos, de los requisitos formales y materiales exigidos para posibilitar su admisión, deben moverse dentro de un doble parámetro, por un lado la evitación de un excesivo formalismo que dejaría vacía de contenido la finalidad última del proceso e impediría la prestación de una tutela judicial efectiva, y por otro los excesos antiformalistas tendentes a prescindir de los mínimos requisitos formales exigidos por las leyes a fin de obtener la ordenación del proceso en aras a garantizar la postura de las distintas partes en litigio.

Sobre la base de ambas directrices y al enfrentarnos con el recurso de suplicación es preciso tener en cuenta que el mismo no se configura como un recurso de apelación, ni como una segunda instancia, sino que se trata de un recurso extraordinario, cuyo objeto está claramente limitado, de tal forma que el Tribunal que conozca de él no puede entrar a valorar toda la prueba practicada en la instancia, ni a revisar todo el derecho aplicado, antes al contrario, debe circunscribirse a las específicas cuestiones planteadas por las partes, lo que les obliga a cumplimentar una serie de requisitos formales claramente impuestos por la Ley yprofusamente interpretados por la Jurisprudencia.

Requisitos los indicados contenidos en los arts. 191 y ss. de la L.P.L ., y que implican la necesidad de que en el recurso se especifique la vía procedimental elegida, esto es, la que brinda el art. 191 de la aludida Ley en sus apartados a), b) y c), traducida en la petición de nulidad de las actuaciones practicadas, en la modificación del relato fáctico o en el examen del derecho aplicado.

A su vez, si el cauce elegido es el del art. 191 .b), será preciso concretar si lo que se persigue es la modificación, la supresión o la adición de uno o varios de los hechos que se declaran probados, ofreciendo, en su caso, el correspondiente texto alternativo, resultando absolutamente imprescindible la cita clara y explícita del documento o de la pericia en el que se sustente la revisión postulada.

Por otro lado, si lo que se pretende en el recurso es el examen del derecho aplicado a través del art. 191.c) de la L.P.L ., deberá procederse a identificar la norma o normas sustantivas que se...

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