STSJ Castilla-La Mancha 1071/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2024
Número de Recurso485/2007
Número de Resolución1071/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.071En el Recurso de Suplicación número 485/07, interpuesto por Almudena y Maribel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 30 de octubre de 2006, en los autos número 231/06, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Almudena Y Maribel frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL) sobre BASES DE COTIZACION, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Almudena , con DNI. NUM000 y Maribel con prestaron servicios para la empresa ALCATEL ESPAÑA S.A. hasta el 31.05.02 en que causaron baja como consecuencia del expediente de regulación de empleo 10/02, solicitando en tiempo y forma la prestación por desempleo que les fue concedida por el periodo de 24.06.02 a 23.06.04, con arreglo a una base reguladora de 1651,8 # mes y 1669,20 #, respectivamente.

SEGUNDO

Las cotizaciones que efectuó el INEM durante el periodo de percepción de dicha prestación ascendieron a 1651,8 # para Dª Almudena y 1669,20 # para Maribel .

TERCERO

En las bases de cotización se incluyó la cantidad mensual de 113,02 # ,respecto de cada una de ellas, en concepto de prorrateo de vacaciones no disfrutadas.

CUARTO

Constan en autos y se dan por reproducidos certificados de empresa en los que se incluyeron 23 días de vacaciones no disfrutadas y en el que constan un total de 10.629,31 # y 10622,42 # , respectivamente; por el periodo de diciembre a mayo.

QUINTO

El SPEE ha computado para el cálculo de las bases de cotización, 7 días de diciembre, 30 de enero, 30 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo.

SEXTO

Presentaron reclamación previa el 16.02.06, que fueron desestimadas mediante resolución de 12.04.06

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se formula recurso, instrumentado en un único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , en el que se denuncia infracción de los arts. 106, 209, 210, 211 y 214.1 de la Ley General de la Seguridad Social , del art. 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril y la disposición adicional primera, apartado 2 de la OMT 192/2002 de 31 de enero .

Con carácter previo a resolver sobre el recurso formulado por la entidad demandada debe examinarse de oficio la competencia de este orden jurisdiccional social para resolver sobre la pretensión ejercitada, puesto que en el "petitum" de...

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