STSJ Castilla-La Mancha 278/2008, 18 de Febrero de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:757
Número de Recurso1934/2006
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº278/06

En el Recurso de Suplicación número 1934/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS),TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y MUTUA ASEPEYO Nº 151, contra la Sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 21 de febrero de 2006, en los autos número 728/05, sobre prestación de I.T.,

siendo recurrido DON Victor Manuel ,

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victor Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA MUTUA ASEPEYO sobre Prestaciones por Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del subsidio de IT desde el 13.09.05 al 2.11.05 a razón de 48,77 # diarios, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua al abono del mismo, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Victor Manuel , con DNI NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Consuegra, como oficial conductor, iniciando situación de IT el 29.06.05 con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto; percibiendo el correspondiente subsidio de IT en pago delegado.

SEGUNDO

La Mutua demandada con quien el Ayuntamiento tiene concertada las contingencias comunes de IT, acordó el 30.09.05, la extinción del subsidio de IT con efectos del 13.09.05, por trabajar por cuenta propia o ajena (art 132.1 b LGSS ). Consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

Se ha agotado la vía previa".

CUARTO

La cuantía del subsidio asciende a 48,77 # diarios y no ha sido controvertida.

QUINTO

La mujer del actor tiene una granja, siendo socia de la Cooperativa Ganadera "AVICON", a la que el actor viene acudiendo, en ocasiones, tanto cuando trabaja en el Ayuntamiento como en el periodo de baja, y ordeña las cabras, alimenta a los animales, etc.

SEXTO

El actor fue dado de alta el 02.11.05.

SEPTIMO

Constan en autos y se dan por reproducidos informes del Servicio de Psiquiatría del Hospital Provincial y del médico de atención primaria".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor contra el INSS, la TGSS y la Mutua Asepeyo, declarando su derecho a seguir percibiendo el subsidio de I.T. desde el 13-09-05, hasta el 02-11-05, dejando sin efecto la extinción del mismo acordada por la Mutua Aspeyo, al considerar que el accionante, durante la indicada situación, venía prestando servicios por cuenta propia o ajena, condenando a su abono a la indicada Mutua y subsidiariamente al INSS y a la TGSS; muestran su disconformidad, a través de sendos recursos de suplicación, el INSS, mediante un solo motivo, que sustenta en el art. 191 c) de la L.P.L ., y la Mutua Asepeyo, a través de tres motivos, con amparo, también, en el art. 191 c) de la L.P.L.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso articulado por el INSS, se denuncia la infracción del art. 69.1 , en relación con el art. 71.1, ambos de la L.G.S.S .

La postura que trata de hacer valer el INSS es que en los supuestos en los que los empresarios opten por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el INSS no responderá de la insolvencia de la empresa que resulte responsable directa de la prestación, anticipada por la Mutua.

Cuestión la indicada que, sin perjuicio de su certeza, no es la que concurre en el supuesto que se examina, ya que en él no se ha planteado en modo alguno la posibilidad de una responsabilidad directa de la empleadora del actor en el pago de subsidio de I.T., no habiendo sido, ni tan siquiera, demandada en las actuaciones, antes al contrario, la acción se dirige contra la Mutua que ostenta la cobertura de la prestación por I.T. derivada de contingencias comunes, ante la resolución de esta por la que se extingue el indicado subsidio, pronunciándose la juzgadora en sentido favorable a lo postulado, condenando a la Mutua y declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS, no para el caso de insolvencia de una empresa, sino para el supuesto de insolvencia de la Mutua, que es la única que resulta condenada.

Pronunciamiento el indicado, relativo a su responsabilidad subsidiaria que se ajusta perfectamente a una ya consolidada jurisprudencia del T.S. contenida en sentencias como las de 24-02-2003 (RJ

2.003\3254), 02-07-2.003 (RJ 2.0003\6884), 01-06-2.004 (RJ 2.004\5385) Y 26-10-2.004 (RJ 2.005\1307 ), según los cuales la responsabilidad del INSS en los supuestos de autoaseguramiento de las prestaciones por I.T. derivadas de contingencias comunes en una Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, en las casos legalmente previstos, aunque hace recaer la responsabilidad en el pago de dichas prestaciones en la Mutua no exime al INSS de responsabilidad, sino que queda como garante subsidiario del pago de dichas prestaciones, indicando, en base a los argumentos que en dichas resoluciones se reiteran, que "en estos casos la responsabilidad de dicho organismo es subsidiaria pero respecto de la Mutua aseguradora, no de la empresa; pues su responsabilidad deriva de su condición de último garante de aquellas prestaciones a las que todo trabajador tiene derecho".

Razones que deben conducir, pues a la desestimación del recurso analizado.

TERCERO

Pasando el recurso planteado por la Mutua Aspeyo, en su primer motivo denuncia la infracción del art. 85.5 de la L.P.L ., en corcondancia con el art. 80.1 c) del mismo texto legal, aduciendo que la alegación...

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