STSJ Castilla y León 188/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:1309
Número de Recurso89/2008
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00188/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 89/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 188/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 89/2008 interpuesto por ANTONIO CRESPO CABRITO S.L., frente a la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 581/2007 seguidos a instancia de INEM, contra elrecurrente y Adolfo , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Servicio Publico de Empleo Estatal contra la empresa Antonio Crespo Cabrito SL y Don Adolfo , debo declarar y declaro a la referida empresa responsable del abono de las prestaciones por desempleo percibidas por el Sr. Adolfo , así como de las cotizaciones abonadas por el Servicio Publico de Empleo Estatal durante los periodos 9-7-2003 a 10-9-2003, 24-6-2004 a 17-8-2004, 28-6-2005 a 12-9-2005 y 1-8-2006 a 10-9-2006, condenando a Antonio Crespo Cabrito SL a la devolución a la entidad demandante de tales prestaciones y cotizaciones por un importe total de 3.532,76 #. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.-Con fecha 9/7/2007 Don Adolfo solicitó prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución del INEM de 10/7/2007 con efectos iniciales de 1/7/2007, siendo la situación legal de desempleo acreditada la finalización el 30/6/2007 del contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial iniciado el 11/9/2006 con la empresa Antonio Crespo Cabrito SL SEGUNDO.- Durante toda su vida laboral el citado trabajador ha prestado servicios siempre para la empresa demandada mediante contrato de obra o servicio determinado, habiendo percibido prestación por desempleo a la finalización de los mismos. En los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de prestación indicada en el Hecho Probado 1º, presenta los siguientes contratos por obra o servicio determinado y prestaciones por desempleo: 22/6 a 10/9/2003: prestación por desempleo 11/9/02 a 21/6/03: contrato 24/6 a 17/8/04: prestación por desempleo 14/9/04 a 27/6/05: contrato 28/6/05 a 12/9/05: prestación por desempleo 13/9/05 a 31/7/06: contrato 1/8 a 10/9/06: prestación por desempleo 11/9/06 a 30/6/07: contrato TERCERO.- La actividad económica de la empresa es el transporte y la categoría profesional del trabajador es conductor, siendo el objeto de los diferentes contratos el transporte escolar durante los distintos cursos. Tal servicio de transporte fue contratado por la empresa con la Junta de Castilla y León por el periodo 1/9/2005 a 31/8/2008. CUARTO.- En los cuatro años anteriores al 9/7/2007 el trabajador ha percibido en concepto de prestación por desempleo 2.572,73 #, habiéndose abonado por el Servicio Publico de Empleo en concepto de cotizaciones 960,03 #. QUINTO.-Con fecha 28/9/2007 la empresa suscribió con el trabajador contrato de fijos discontinuos. SEXTO.- Con fecha 3/10/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ### . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la empresa en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL , solicita una revisión del relato fáctico, de modo que se precise la redacción del ordinal segundo, sustituyendo la expresión "durante toda su vida laboral ha prestado servicios para la empresa con contrato de obra", por la de "ha prestado servicios laborales desde el día 11 de septiembre de 2001".

Se basa para ello en informe de la Inspección de Trabajo. El motivo ha de ser estimado, puesto que no contradice, ni sustituye la valoración realizada por el Juzgador de Instancia, sino que exclusivamente precisa los términos, en el sentido de fijar con concreción la fecha de inicio de la relación laboral. Toda vez que por tanto, no implica una modificación de facto del relato de hechos probados, sino una aclaración del mismo, el motivo habría de ser estimado, de manera que quede redactado el ordinal segundo en la forma solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

Solicita de nuevo, y al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , una revisión del relato fáctico, y más en concreto del ordinal tercero, de manera que se incluya en el mismo, el siguiente texto: "la actividad económica de la empresa es el transporte de pasajeros por carretera y además tienesuscrito con la Junta de Castilla y León, contrato para la realización del transporte escolar en la Zona de Salas de los Infantes. En relación con el trabajador D. Adolfo (codemandado), éste se dedica a prestar su actividad de transporte escolar. Tal servicio de transporte escolar fue contratado por la empresa con la Junta de Castilla y León, por el periodo de 1 de septiembre de 2005, a 31 de agosto de 2008".

Se basa para ello en informe emitido por la Inspección de Trabajo, y que obra al folio 35 de los autos. Ahora bien, dicho informe ha sido emitido teniendo en cuenta la comparecencia realizada por la propia empresa recurrente Antonio Crespo Cabrito S.L, en las dependencias de Inspección de Trabajo. De forma tal, que aún incluido dicho texto en un acta de Inspección de Trabajo, se basa en un informe de empresa, eso sí realizado por escrito.

En cualquier caso, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos probados consignados como acreditados por el Juzgador " a quo" ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos, patentice de forma clara, evidente y directa y sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error de aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los elementos de convicción -concepto más amplio que el de los medios de prueba- aportados al juicio, el artículo 97.2 de la LPL , le otorga. De forma que su convicción no puede ser contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de la parte interesada. Y en esta línea, si en pro de la modificación solicitada el recurrente invoca el informe de Inspección de Trabajo, se ha de recordar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara la falta de virtualidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR