STSJ Castilla y León 164/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:1323
Número de Recurso164/2008
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 164/2008, interpuesto por DON Juan María contra la Sentencia del Juzgadode lo Social núm. Uno de León, de fecha 14 de noviembre de 2007, (Autos núm. 541/2007), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD DE CASTILLA Y LEON y la empresa CORTEFIEL, S.A., sobre INCAPACIDAD TEMPORAL DE A.T.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Juan María , con domicilio, en el momento de la demanda, en la provincia de León, ha prestado sus servicios laborales en la empresa Cortefiel, S.A., desde el 22 de diciembre de 2006, en el centro de trabajo de Salamanca, con la categoría de dependiente. La citada empresa tiene concertado, en virtud del correspondiente Convenio de Asociación, los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Universal-Mugenat, así como el riesgo de incapacidad temporal por las contingencias comunes; encontrándose al corriente en el pago de las correspondientes cuotas.-Segundo.- El 26 de marzo de 2007, cuando el trabajador estaba en su jornada de trabajo, sufrió súbitamente un desvanecimiento con caída al suelo inconsciente, siendo asistido en el Hospital Universitario de salamanca, donde se le diagnosticó un tumor cerebral. El demandante es dada de baja por los servicios de salud con efectos del día 26 de marzo de 2007.- Tercero.- El 12 de abril de 2007, la Mutua deniega la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, con fundamento en el artículo 130.a) LGSS , al no haber cumplido el trabajador el período de carencia mínimo de 180 días cotizados, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica; formulada reclamación por el trabajador, la Mutua, mediante escrito de 4 de junio de 2007, rechaza la contingencia profesional de la baja, reclamada por el actor, entendiendo que su baja es "... de clara etiología común...".- Cuarto.- No consta que el trabajador haya instado ante el INSS la determinación de contingencia por la baja de incapacidad temporal causada con fecha 26 de marzo de 2007, objeto de autos.- Quinto.- el trabajador fue despedido con fecha 10 de abril de 2007, reconociendo con la misma fecha dicha empresa la improcedencia del despido, con opción por la indemnización. Y consignado la indemnización con los efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.- Sexto .- La base de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional del mes de febrero de 2007 - anterior al supuesto accidente-, es de 499,27 euros mes; y, por contingencias comunes, de la misma cantidad.- Séptimo.- Se ha agotado la vía administrativa previa a la laboral frente a la Mutua, en cambio, no consta que se haya intentado dicha vía administrativa previa en relación con el INSS; la demanda se ha presentado el 10 de julio de 2007.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por las codemandadas, Mutua Universal Mugenat y Cortefiel, S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, que el recurrente denomina primero, se denuncia, con el amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 115.1, 115.2.f), 115.3, 117.1 y 130.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que los analiza.

En un primer apartado del desarrollo argumentativo de este motivo de suplicación el recurrente...

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