STSJ Cataluña 4492/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:6378
Número de Recurso163/2007
Número de Resolución4492/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4492/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2005 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Victor Manuel contra el Instituto Nacional de Empleo y confirmo la impugnada resolución de 9-8-05.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, nacido el 31-1-49 y afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000 , solicitó un subsidio por desempleo el 3-1-05 que fue denegado por resolución del INEM de 2-3-05 porque sus rentassuperan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional. Formulada reclamación previa, el INEM la estimó por resolución de 27-6-05 y reconoció una prestación con efectos desde el 6-1-05, período de 3.265 días y base reguladora de 15¿66 euros.

(Hecho indiscutidos, por lo demás, obrantes en el expediente administrativo.)

SEGUNDO

El 30-6-05 el INEM dictó resolución por la que se inició un procedimiento de revisión con propuesta de revocar la concesión de la prestación reconocida. Por resolución de 9-8-05 el INEM acordó revocar la concesión de la prestación con fundamento en que se ha comprobado que tiene rentas propias superiores al 75% de salario mínimo interprofesional, derivadas de la declaración de la renta de 2004 (rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario). Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 2-11-05.

(Conforme a expediente administrativo aportado por el INEM.)

TERCERO

En el año 2005 el actor, por lo menos:

  1. - Alcanzó una base imponible del Impuesto de Patrimonio de 107.980¿67 euros, en que se incluyen tres viviendas, dos en plena propiedad y una en nuda propiedad.

    (Conforme a declaración aportada por el actor como documento 5 en juicio.)

  2. - Percibió unas ganancias de 6.601¿09 euros de un fondo de inversión concertado en 1992.

    (Documento 6 aportado por el actor en juicio.)

  3. - Percibió por el arrendamiento de una de sus viviendas 4.320 euros.

    (Conforme a declaración de la renta aportada por el actor como documento 4 en juicio.)

CUARTO

Los efectos económicos del subsidio, caso de estimación de la demanda, se extenderían desde el 6-1-05 hasta la edad de posible jubilación del actor, sin perjuicio de su extinción por causas legales.

(Hecho indiscutido.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora frente a la sentencia que desestima la demanda de reconocimiento de derecho al subsidio de desempleo.

El primero de los motivos pretende que la Sala modifique el ordinal tercero de los hechos que la sentencia declara probados.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 29/10, 27 de Julio de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 27 Julio 2010
    ...de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 163/2007, formulado contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social Único de Manresa, en autos núm. 894/2005, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR