STSJ Cataluña 3995/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:5214
Número de Recurso1165/2007
Número de Resolución3995/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3995/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 207/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Íñigo frente al Instituto Nacional de Empleo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Íñigo , nacido el 27/5/38 y provisto de DNI nº NUM000 , ostenta la condiciónde emigrante retornado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Emigración y el mismo reúne los requisitos para ser beneficiario de un subsidio de desempleo de 18 meses de duración.

SEGUNDO

Según consta en el Certificado de Emigrante Retornado expedido en fecha 15/6/05 por la Subdelegación del Gobierno la fecha del retorno del actor a España, procedente de Cuba, es de 17/6/04. El referido certificado se encuentra firmado por el demandante declarando que son ciertos los datos que figuran en el certificado facilitados por él y que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio por desempleo del país del que ha retornado.

TERCERO

Según certificado del Consulado General de España en Cuba el demandante causó baja en el Registro de Matrícula Consular como residente el 17/6/04 por traslado a España.

CUARTO

El actor fue alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Cambrils en fecha 5/5/05.

QUINTO

En el pasaporte del demandante, expedido el día 22/12/04, consta su salida de Cuba en el mes de mayo de 2.005.

SEXTO

En fecha 16/6/05 el actor formuló ante el INEM solicitud de subsidio de desempleo siéndole reconocido el subsidio con fecha de inicio 17/6/05, con un total de 334 días consumidos.

SÉPTIMO

El actor presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada expresamente mediante resolución de fecha 1/2/06. En dicha resolución el INEM recalculó los días consumidos por solicitud fuera de plazo desde el 17/8/04 al 16/6/05 (fecha de solicitud) y concedió al actor 30 días más de prestación, siendo los días consumidos correctos 304."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limita el actor su único motivo de recurso contra el desfavorable pronunciamiento judicial (que rechazó lo por él solicitado en el sentido de que -y en orden a los efectos económicos del subsidio de desempleo que postula- se tuviese como fecha de su "retorno" a España la de 3 de mayo de 2005 y no la judicialmente establecida de 17 de junio de 2004) a formular una serie de "alegaciones" dirigidas todas ellas a reproducir lo ya expuesto en la instancia en favor de la eficacia probatoria de la prueba documental por él aportada.

El de suplicación -sostiene el pronunciamiento de la Sala de 20 de octubre de 2003 y reitera el más reciente de 10 de enero de 2007 - es un recurso extraordinario (de carácter cuasi casacional -STC de

18.10.1993 -), lo que implica que el Tribunal no puede "(...) revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que, entre las litigiosas- y en los términos legales-acoten las partes; en otro caso, si se construyesen de oficio los motivos de suplicación por el Tribunal, no sólo se desnaturalizaría la esencia misma del recurso, sino que la Sala saldría de su posición procesal, asumiendo la de...

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