STSJ Cataluña 3961/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:5181
Número de Recurso9408/2007
Número de Resolución3961/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3961/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso frente al Auto del Juzgado Social 1 Girona de fecha 14 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2006 y siendo recurrido/a Esteva y Cia, SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Auto con fecha 14 de mayo de 2007 en el que se desestimaba la pretensión ejercitada por Alonso .

SEGUNDO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Esteva y Cia, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el trabajador contra el auto quedesestimó su pretensión de que se declarase irregular su readmisión tras la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

A tal efecto articula cuatro motivos. Los tres primeros amparados en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), para interesar que en el primero de los fundamentos jurídicos se sustituya la expresión de que "la plantilla de producción ha diminuido a la mitad desde 1.1.2006 a la actualidad" por "el personal operario que prestaba sus servicios en la empresa ha sufrido la siguiente evolución: enero 2006,14 operarios; mayo 2006,10 operarios y del

1.12.2006 a 8.1.2007, 9 operarios". Pretensión que no puede ser acogida porque los concretos folios en que se funda, aportados por la empresa, reflejan los días y horas de los trabajos de la plantilla y si se contrastan con las restantes hojas del mismo objeto, se observa una variación notable en otros periodos (v. gr.: reducción a 6 ó 7 operarios en algunos días de agosto y setiembre), sin que tales datos sean determinantes para motivar un cambio en el signo del fallo, por las razones que se dirán.

Además se interesa como adición a los hechos probados de dos párrafos: "en el momento de la readmisión del actor ( y las cuatro semanas siguientes), el otro encargado Sr. Carlos Alberto estaba realizando diariamente una jornada mínima de 11 horas y el resto del personal únicamente trabajaba la jornada ordinaria de 8 horas diarias"; y "en el momento de la reincorporación del actor, la empresa no le dio de alta en la TGSS retroactivamente desde la fecha del despido (12.7.2006) sino que lo hizo con efectos solo desde el 1.12.2006)". Pero tampoco puede accederse a estas pretensiones porque no resulta tal redacción de una forma exacta y directa de los documentos alegados: no cabe concluir necesariamente, de las notas manuscritas recogidas en aquellas hojas el horario de trabajo pretendido por el recurrente para el citado encargado; mientras que el folio 124 refleja que aunque tardíamente, fue dado de alta con efectos de

12.7.2006, el día siguiente al del despido. Además, tampoco la consideración de tales aditamentos al relato de los hechos probados determinaría un cambio en el pronunciamiento.

SEGUNDO

Bajo la cita del apartado c) del reseñado precepto procesal se denuncia la infracción del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo argumentando que procede declarar irregular la readmisión y declarar extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al pago de la indemnización correspondiente.

Decíamos en nuestra sentencia de 28 de mayo de 2007 (Rec. nº 1616/2007 ) que "no debe olvidarse, que el concepto de readmisión irregular es jurídicamente indeterminado y dependiente de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, habiendo pasado la actual...

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