STSJ Cantabria 362/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:663
Número de Recurso295/2008
Número de Resolución362/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Enero de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Pedro (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 15/09/1960, está afiliado a la Seguridad Social -RGSS-, siendo su profesión habitual la de Peón del Servicio de Montes.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 3-5-07, donde reconociendo las secuelas "etilismo crónico severo, obesidad tipo II de la seedo, espondiloartrosis lumbar, estenosis del canal, lumbociática derecha", reconocía al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 12/06/2007 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que: "Las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitual de servicio montes-desbrozador-motosierras, habiendo sido correctamente valoradas. "

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ANTECEDENTES DE ETILISMO CRÓNICO SEVERO CON ATROFIA CEREBRAL SECUNDARIA

    - OBESIDAD TIPO II DE LA SEEDO

    - ESPONDILOARTROSIS LUMBAR

    - ESTENOSIS DEL CANAL CON LUMBOCIÁTICA DERECHA

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente absoluta es de 1.231,99 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 27-4-07. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La alegada infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social no ha de prosperar. Se justifica la existencia de obesidad tipo II, espondiloartrosis y estenosis del canal con lumbociática, además de antecedentes de etilismo crónico severo con atrofia cerebral secundaria. Partiendo de la exclusiva trascendencia física de las primeras dolencias referidas, los antecedentes de etilismo crónico severo no pueden justificar en el caso actual una incapacidad para cualquier profesión u oficio, como ha apreciado la sentencia de instancia.

Al analizar cuadros de etilismo crónico se ha expuesto con asiduidad la necesidad de ponderar las circunstancias concretas y fundamentalmente el grado de intensidad y las consecuencias que tiene la enfermedad para la aptitud social y laboral del afectado en el momento de valorar la enfermedad. Así lo ha expresado la Sala de Cantabria en reiteradas ocasiones (sentencias de la Sala de Cantabria de 28-10-97, Rec. 1135/96, de 3-2-1997, Rec. 243/96, 22-12-2001. Rec. 996/00, citadas por STSJ Cantabria 13-9-2006 [AS 2006, 2644 ]).

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