STSJ Asturias 1417/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:2015 |
Número de Recurso | 3070/2007 |
Número de Resolución | 1417/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01417/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103137, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003070 /2007
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: MODITAL S.L.
Recurrido/s: INEM, Mercedes
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0001067 /2006 SENTENCIA Nº: 1417/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a treinta de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de
lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003070/2007, formalizado por el Bernardo , en nombre y representación de MODITAL S.L., contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001067/2006, seguidos a instancia de INEM frente a Mercedes , MODITAL S.L., parte demandada, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la
Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1) La codemandada, Mercedes , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viene prestando servicios desde el 23 de mayo de 1990 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Modital, S.L., con sujeción al Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección. La citada empresa tiene como actividad económica la confección de prendas de vestir de señora.
2) La trabajadora fue contratada por la referida empresa con la categoría profesional de planchadora, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de "obra o servicio determinado", en las siguientes fechas:
-2 de diciembre de 2002 hasta fin de obra, finalizado el 27 de marzo de 2003, siendo su objeto "La realización de la obra o servicio PLANCHADO 13000 PRENDAS teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
-2 de julio de 2003 hasta fin de obra, terminado el 30 de septiembre del mismo año, siendo su objeto "La realización de la obra o servicio PLANCHADO 7500 PRENDAS teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
-1 de diciembre de 2003 hasta fin de obra, finalizado el 26 de marzo de 2004, siendo su objeto, "La realización de la obra o servicio PLANCHADO 14000 PRENDAS teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
-21 de junio de 2004, finalizado el 23 de septiembre de 2006.
-13 de diciembre de 2004, finalizado el 24 de marzo de 2005. -27 de junio de 2005 hasta fin de obra, finalizado el 21 de septiembre de 2005, siendo su objeto, "La realización de la obra o servicio PLANCHADO 4000 PRENDAS teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
-12 de diciembre de 2005, finalizado el 28 de marzo de 2006. -17 de julio de 2006, finalizado el 28 de septiembre de 2006.
3) La trabajadora en los cuatro años anteriores a la última solicitud de prestaciones por desempleo (24/10/06), percibió por tal concepto 4.971,13 euros en los periodos a los que se hace expresa mención en el hecho segundo de la demanda.
4) El Servicio Público de Empleo Estatal realizó la correspondiente cotización a la Seguridad Socialpor importe de 1.751,39 euros en los periodos que resultan según desglose que consta en el hecho tercero de la demanda.
5) La empresa demandada se dedica a la fabricación y venta de ropa de señora. En el mundo de la moda existen dos campañas, coincidentes con la época de primavera-verano, que comienza a mediados del mes...
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STS, 8 de Mayo de 2009
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