STSJ Aragón 455/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2008:1587 |
Número de Recurso | 302/2006 |
Número de Resolución | 455/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00455/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 302 del año 2.006-SENTENCIA Nº 455 de 2.008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de
apelación interpuesto por DON Héctor , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marina
Sabadell Ara y asistido por el letrado D. Alejandro Arregui de las Heras, contra la sentencia 307/2006, de 25 de septiembre, del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 533/05, en el que es parte
apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por la letrada de la Comunidad Autónoma, siendoponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 307/2006, de 25 de septiembre , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 16 de julio de 2.008, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto. En síntesis la sentencia apelada sostiene que el actor, cuando solicitó el reingreso, tenía derecho a que se resolviese en término de tres meses, pero dado que antes de transcurrir dicho plazo, el puesto de trabajo solicitado ya había sido amortizado, no era viable su concreta petición, añadiendo que ninguna de las normas invocadas -el artículo 29 bis de la Ley 30/1984 y el 38 del Decreto 80/1997 - ampara su pretensión, ya que aunque establecen la posibilidad de reingreso por adscripción provisional cuando hay vacante, está subordinada a las necesidades del servicio, y aquí no existía esa necesidad si el puesto se iba a suprimir.
Como fundamento de su pretensión señala la parte apelante que la resolución recurrida infringe el artículo 29 bis de la Ley 30/1984 y Disposición Adicional 1ª del Decreto 134/1989 , al negar el derecho al reingreso al servicio activo pese a la existencia de vacante en el momento de la solicitud, y ello aunque fuera en un puesto que iba a ser suprimido, pues la petición tenía como finalidad seguir en el proceso de reestructuración la misma suerte que sus compañeros y está basada en una excepción a la norma suficientemente justificada por la propia Administración, afirmando que formuló su solicitud mediante adscripción provisional dentro del plazo previsto para la 1ª fase de reestructuración de los servicios farmacéuticos y que su petición, que señalaba como preferente el puesto vacante de Tarazona, cumplía todos los requisitos generales exigidos para el puesto de FT y también los contemplados en la resolución de 24 de febrero de 2003, por lo que debió ser aceptada.
Asimismo alega infracción de los artículos 43.4.a) y 102.1 de la Ley 30/1992 en relación con la doctrina jurisprudencial sobre reingreso al servicio activo de los funcionarios públicos, ya que la sentencia, si bien reconoce el sentido positivo del silencio y la existencia de un acto estima que es de contenido imposible y por ende nulo, cuando lo cierto es que se pidió en el recurso de alzada que el efecto del reingreso se situara temporalmente en fecha anterior a la supresión de puestos de FF.TT. y no habiendo problema para retrotraer los efectos favorables al momento de la solicitud (art. 57.3 de la Ley 30/1992 ) la imposibilidad del acto desaparece -al efecto cita las sentencias del TS de 27 de abril y 14 de julio de 2005 y de este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba