SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2000:10498
Número de Recurso1202/1997
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 266/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- adheridos a la apelación, DAMNIFICADOS CAJAS DE ALQUILER AGENCIA 45 DEL BCH, representados por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez y asistidos por la Letrada Dª Lourdes de Vicente Galán, y de otra como demandada-apelante BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representada por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo y asistida por el Letrado D. Juan Casanueva Pérez Llantada , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 21 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Antonio Roncero Martínez en nombre y representación de DAMNIFICADOS ROBO CAJAS ALQUILER AGENCIA 45 B.C.H., como parte demandante, contra BANCO CENTRAL HISPANO, S.A., como parte demandada, debo declarar y declaro. a) Que existe negligencia del Banco Central Hispano, S.A. en el cumplimiento de las obligaciones contraidas con los perjudicados, derivadas del contrato suscrito con cada uno de ellos sobre las cajas de seguridad suficientemente identificadas.- b) Que se han ocasionado daños a los perjudicados que conllevan la obligación de la demandada de indemnizarlos.-c) Se condena al Banco Central Hispano al pago de 2.000.000 de ptas en concepto de indemnización a cada uno de los arrendatarios identificados en el hecho 3º de la demanda.- Se absuelve a la demandada del resto de los pedimentos contra ellos deducidos con expresa imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , adheriendose al mismo los demandantes , que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de julio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegó en primer lugar la demandada-apelante la inexistencia de cualquier indiligencia quedeterminase su responsabilidad por los hechos acaecidos. Según la apelante, no tuvo culpa alguna de que se produjesen. Pero la apelante no puede pretender con éxito que su siempre unilateral e interesada valoración de la prueba prevalezca, sin más, sobre la que de modo objetivo e imparcial lleva a cabo la sentencia recurrida. Si los autores del robo pudieron acceder a la entidad por la puerta principal, sin tener que forzarla; si les bastó violentar las mesas del Director y de un empleado (únicos que tenían las llaves) para acceder mediante su uso normal a la Cámara donde se hallaban las cajas de seguridad; si inutilizaron el funcionamiento del sistema de alarma mediante el fácil expediente de dar vuelta a las cámaras y cambiarlas así de noche a día; no se entiende muy bien que la apelante considere que cumplió adecuadamente con las medidas de...

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