SAP Madrid, 15 de Julio de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:10911
Número de Recurso988/1997
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Julio de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 844/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes DON Eloy Y DON Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM000 y NUM001 , representados por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y asistidas por la Letrada Dª Mª Elena Martínez González , y de otra como demandado-apelado DON Jose María , con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador D. Alfonso Gil Menéndez y asistido por el Letrado D. Federico De La Cruz Bermejo , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 17 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA MURILLO DE LA CUADRA, en nombre y representación de D. Eloy Y DON Juan Antonio , contra D. Jose María , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de julio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Eloy y D. Juan Antonio , actores en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª isncia nº 45 de Madrid con fecha 17 de Julio de 1.997, desestimatoria de la demanda de declaración de arrendamiento y fijación de renta interpuesta por los referidos apelantes contra el demandado y hoy apeladoD. Jose María , reproduciendo en esta alzada los mismos argumentos que ya sostuvieran en su demanda.

SEGUNDO

Desestimó el Juzgador de instancia la demanda interpuesta por entender que los actores hoy apelantes no habían conseguido probar la existencia de un arrendamiento sobre el piso NUM004 NUM003 de la casa nº NUM005 de la CALLE000 de esta capital que ocupa el demandado y La Sala comparte plenamente sus razonamientos y conclusiones. Toda la argumentación de los apelantes se basa en insistir, una vez mas, que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento y no de uno de compraventa por cuanto falta el esencial requisito del precio cierto que para ello exige como esencial el art.1.445 del C.C., tal y como se desprende del documento nº 3 acompañado con la demanda. Estamos pues nuevamente ante un problema de interpretación de contrato a la luz de las pruebas practicadas.

Mutatis mutandis para el recurso de apelación, como ha dicho el T.S. para el recurso de casación la interpretación de los contratos es una función encomendada a los Tribunales de instancia cuyo resultado hermenéutico ha de ser mantenido y respetado en casación, a no ser que el mismo sea ilógico o contrario al buen sentido o a la Ley o haya incidido en manifiesta equivocación (así lo han expresado entre otras las SS.T.S. de 8 mayo 1991, 5 julio 1994, 25...

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