SAP Vizcaya 856/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2000:4582
Número de Recurso417/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución856/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 856/00

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a treinta de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 108/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes D. Pedro Enrique y D. Octavio representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Soriano Bello y como apelado

D. Bernardo representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Heras Aparicio.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de Mayo de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D. Bernardo , representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, contra D. Pedro Enrique y D. Octavio , y declaro haber lugar a la división del inmueble objeto de la presente litis, con arreglo al art. 404 y concordantes del C.C., mediante subasta pública con licitación de terceros, repartiendo su precio entre los distintos comuneros de conformidad con sus cuotas, es decir una tercera parte a cada uno de ellos. Asimismo declaro la disolución de la comunidad de bienes denominada RESIDENCIA000 y mando que se proceda a la liquidación de la misma, debiéndose determinar en ejecución de sentencia el haber líquido partible, que se distribuirá entre los comuneros con arreglo al coeficiente que cada uno de ellos ostenta en la comunidad, en la forma mencionada en el inciso final del fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 417/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 7 de Septiembre de 2000 en cuyo acto:

El Letrado apelante solicita la revocación de la Sentencia dictada y la estimación del recurso formulado. Sin imposición de costas a ninguna de las partes. Así mismo y para el caso, de que la Sala estimase la división, que en ejecución de Sentencia, no se tengan en cuenta los documentos 4a, 4b y 4c presentados.

El Letrado apelado solicita la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas de ambas instancias a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANZ

IRURETAGOYENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada no estimó acreditada la excepción interpuesta por la ahora apelante por la que alegaba la existencia de un pacto entre los comuneros para no división de la finca y de la comunidad de bienes hasta tanto en cuanto no estuviera totalmente satisfecho el crédito hipotecario suscrito con el Banco Zaragozano, S.A. Ante esto se alza la apelante alegando que existió un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia ya que por una parte son los comuneros las personas que han de satisfacer el crédito y por otra parte el actor y ahora apelado reconocióexpresamente en la prueba de confesión la existencia de ese pacto de no división.

La posición decimocuarta del pliego presentado por los ahora apelados decía textualmente: " Confiese ser cierto, que el confesante y los demás miembros de la Comunidad de Bienes, y ante los créditos solicitados, acordaron en su día no proceder a la liquidación, disolución...

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