SAP Vizcaya 681/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2000:4191
Número de Recurso14/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 681

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a cinco de Octubre de dos mil

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 689/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: ICEMOSA S.A. representada por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado D. Ignacio Gómez Iñiguez e HIERROS NAPARRA, S.A. representado por la Procuradora Dª Mª Dolores De Rodrigo y Villar y dirigido por la Letrada Dª Lourdes Odriozola Alcantara; y como apelados: D. Gerardo Y D. Luis Enriquerepresentados por la Procuradora Dª Concepción Imaz Nuere y dirigidos por el Letrado Sr. Bilbao Gorrochategui; D. Bernardo representado por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizabal y dirigido por el Letrado D. Ignacio Gómez Iñiguez; y SARRALDE, S.A. en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de Noviembre de 2.000 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Odriozola, en nombre y representación de Hierros Naparra, S.A. contra Icemosa S.A., representada por la Procuradora Sra. Alday, debo de condenar y condeno a referida demandada a que satisfaga la suma de

10.544.327 ptas. e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin imposición de costas. Igualmente debo de absolver y absuelvo a los demandados D. Bernardo , representado por la Procuradora Sra. Alday, D. Gerardo y D. Luis Enrique , representados por la Procuradora Sra. Imaz y Serralde, S.a., rebelde en los presentes autos de los pedimentos contra los mismos deducidos, con imposición de costas a la parte actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por estami Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ICEMOSA S.A. e HIERROS NAPARRA, S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 14/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitada por la parte apelante representada por la Procuradora Dª Mª Dolores De Rodrigo y Villar se recibieron los autos a prueba en esta segunda instancia, declarándose la pertinencia de la documental propuesta, que arrojó el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 3 de Octubre en cuyo acto, la parte apelante HIERROS NAPARRA solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda formulada por esta parte.

La parte co-apelante ICEMOSA, S.A. solicitó del Tribunal la estimación del recurso.

La parte apelada, D. Bernardo , solicitó la confirmación de la Sentencia en lo que a esta parte se refiere.

La parte co-apelada SR. Gerardo Y SR. Luis Enrique , solicitó del Tribunal la confirmación de la Sentencia con imposición de costas a la parte apelante-actora.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Defensa de la parte apelante, actora a la sazón en el procedimiento seguido en la instancia, Hierros Naparra SA, se solicita la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se dicte otra en su lugar por la que estime en su integridad las pretensiones contenidas en la demanda frente a todos los codemandados. Por la parte apelante Icemosa S.A. se solicita la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se proceda a absolver a dicha parte de las pretensiones contenidas en la demanda frente a la misma y subsidiariamente solicita que en caso de condena se reduzca la suma recogida en Sentencia en la de 1.716.123 ptas. suma que resulta de la diferencia entre la cantidad de

15.684.833 ptas. que resulta de la prueba pericial como saldo de la actora frente a Icemosa S.A. y la sumade 13.968.710 ptas. suma que la actora reclamo en su día en juicio ejecutivo obteniendo sentencia firme a su favor.

Por las partes apeladas se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La actora interpuso en su día demanda contra Icemosa S.A. en virtud de acción por incumplimiento de contrato de compraventa por no abonar el precio de sucesivas compras de material realizadas por la entidad actora reflejado en las facturas, pagarés y efectos no atendidos a sus vencimientos asi como por el incumplimiento de pago contraído en el contrato de cesión de crédito (doc. nº 45 de la demanda) al no haber abonado los seis pagarés librados como consecuencia del mismo, y así como se reclama el importe de los gastos extrajuidiciales ocasionados por el pago, todo ello en base a los arts. 1.089 y 1.091 y 1.101 y 1.108 del Cº.C. en relación con el art.921 bis L.E.C., arts. 1254 y 1256 asi como 1445 y 1450 y 1526 y concordantes y 1168 del Texto citado, alegando los arts. 325 y 336 y 339 del C de C. Interpuso asi mismo demanda contra Sarralde S.A. en base a los documentos nºs 1-43 de la demanda en orden a una declaración de responsabilidad directa y de pago de la deuda reclamada y sino como responsable solidaria y deudora de las sumas reclamadas por la doctrina del levantamiento del velo reconociéndole responsable extra contractu. Se interpone demanda asi mismo contra D. Bernardo y D. Gerardo en virtud del art.135 en relación con el art. 133 de la L.S.A. en su condición de DIRECCION000 únicos de Sarralde S.A. e Icemosa S.A. en el tiempo en que transcurrieron los hechos relatados en la demanda, sosteniendo que dichos demandados al suscribir la escritura de compraventa de 28 de Diciembre de 1995 y ejecutando actos contrarios a la Ley y a los Estatutos al no abrir un periodo de liquidación o iniciar un procedimiento de quiebra han actuado dolosamente en fraude de acreedores lesionando directamente los intereses de la actora. Finalmente se interpone la demanda frente a D. Luis Enrique como responsable solidario de las deudas contraídas por el nombre de Icemosa S.A. al amparo de los arts. 1.101 y 1.102 del

C.Ci. ya que si bien dicho demandado no ostentaba la condición de DIRECCION002 de ninguna de las sociedades demandadas ha quedado acreditado, los amplios poderes que tenía como representante voluntario de Icemosa S.A. y el dolo con el que el mismo actua en connivencia con los DIRECCION000 sociales, ostentando plenos poderes de Icemosa S.A. desde el 15 de febrero de 1995 al 27 de septiembre de 1996, y de Sarralde S.A. desde el 2 de febrero de 1996 estando vinculado con ambas empresas durante el periodo en que reconoció deudas libró efectos y se producía su vencimiento , por lo que se le puede considerar autor de un ilicito civil.

Se pretensiona asi mismo para el caso de que se estimase la acción contra Icemosa y no frente a Sarralde S.A. y no se hallaren bienes suficientes para el cobro en base al art. 1.111 del Cº.C. la acción impugnatoria contra dichas sociedades en solicitud de que se declare rescindido el contrato de compraventa de 28 de diembre de 1995 en base así mismo en el art. 1.291,3, 1.297 y 1.298 del C.C.

Planteados los términos de la demanda en el sentido recogido y por lo que hace a la pretensión de la parte actora frente a Icemosa S.A. no negadas las relaciones comerciales existentes entre las partes, se alza dicha parte demandada-apelante en base a dos motivos cuales son por un lado la existencia de la transmisión del crédito de Icemosa S.A. a Sarralde S.A. con el consentimiento de la actora, y la existencia de cosa juzgada sobre el importe de 13.968.710 ptas. sobre las que existe sentencia firme en juicio ejecutivo anterior. Ante ello debe en primer lugar destacarse, que frente al importe reclamado por la parte actora, se alega por Icemosa S.A. la existencia de la necesidad de descontar del mismo el importe fijado en la sentencia firme del juicio ejecutivo seguido en su dia y por los efectos que se engloban en la presente demanda, y tal alegacion debe ser considerada en una doble proyección, esto es que por un lado es evidente que planteada en fecha de 17 de junio de 1997 por la hoy parte actora demanda de juicio ejecutivo frente a Icemosa S.A. como legitima portadora de los pagarés de fechas 13/10/95 y 20/11/95 por un importe mas los gastos de devolución de 14.501.664 ptas. obtuvo la actora sentencia firme por la suma de

13.968.710 ptas. no habiéndose personado ni opuesto en dicho ejecutivo la parte hoy codemandada Icemosa S.A., lo cual por tanto significa que no cabe compartir la alegación de esta entidad en base a la escritura de cesión de crédito de 28 de diciembre de 1995 con Sarralde S.A. frente a la actora, cuando Icemosa a fecha del año 1997 reconce su legitimidad pasiva en el importe recogido...

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