AAP Madrid 519/2004, 3 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8171
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución519/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº : RP 89/2004

PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL 317/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MOSTOLES

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. TERESA CHACON ALONSO

D. MIGUEL COBO GOMES DE LINARES (Ponente)

SENTENCIA Nº 519/04

En Madrid, a 3 de Junio de 2004

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº 317/2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por delito contra la salud pública de tráfico de hachís por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figuran como apelantes Valentín y Carlos José, defendidos por el Letrado Francisco Javier Díaz Aparicio.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 17 de Octubre de 2004 el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    " Desde fecha no determinada, y al menos hasta el mes de Octubre, del año dos mil dos el acusado Carlos José, nacido el 1 de enero de 1958, sin antecedentes penales, vino regentando el bar DIRECCION000, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Alcorcón.

    No ha quedado probado que dicho establecimiento fuera utilizado para la distribución de sustancias estupefacientes entre terceros.

    El acusado Carlos José y su hermano, el también acusado Valentín, nacido el 1 de Enero de 1963, sin antecedentes penales, en el interior del maletero del vehículo marca Opel Omega, con matrícula QU-....-UL, que se hallaba estacionado en la plaza NUM001 de un garaje sito en la AVENIDA000 de Alcorcón, guardaban seis mil novecientos noventa y un gramos de haschís, con una riqueza media del diecisiete por ciento, para su distribución entre terceros, actividad a la que se venían dedicando.

    Con motivo de una denuncia anónima agentes del Cuerpo de la Guardia Civil establecieron un dispositivo de vigilancia en el indicado garaje, comprobando como los dos acusados así como el también acusado Romeo, nacido el 8 de mayo de 1969, llegaban hasta las proximidades del vehículo citado, a bordo de alguno de los siguientes turismos, marca Seat Toledo, matrícula K-....-KH, propiedad de Carlos José, marca Mercedes Benz 290, matrícula .... ZCN, propiedad también del citado acusado, y Volkswagen Golf, matrícula .... KXL, propiedad del tercer acusado, Romeo, y tras abrir el maletero sacaban de su interior algo, que no ha quedado probado que era, pero sí que en alguna ocasión fue haschis, y se marchaban.

    El día dos de octubre, hacia las catorce horas, cuando Valentín acababa de abrir el maletero del Opel Omega y tenía ya en su poder algunos de los paquetes que había en el interior, y que contenían la sustancia indicada, fue detenido por agentes de la Guardia Civil, ante cuya presencia reaccionó arrojando al suelo los paquetes y las llaves del vehículo.

    Una vez se produjo la detención se intervino la sustancia antes citada, que fue analizada por la Agencia Española del Medicamento, con el resultado, en cuanto a peso y riqueza antes indicado.

    A continuación, y provistos de los correspondientes mandamientos de entrada y registro, procedieron a efectuarlo en el bar DIRECCION000, encontrando, en una habitación cerrada, una balanza y una caja de guardar fruta, las cuales presentaban restos de haschis, con un peso de diecisiete gramos y una riqueza media del diecisiete por ciento, así como seiscientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos.

    Se procedió también al registro de los domicilios de los acusados encontrándose en el domicilio de Valentín, sito en el piso NUM002 del número NUM003 de la CALLE001 de Parla, treinta y dos mil quinientos seis euros, procedentes del ilícito tráfico.

    El de Carlos José, sito en el piso NUM004 del número NUM003 de la CALLE001 de Parla, ocupándose mil quinientos euros, de igual procedencia ilícita, así como la documentación del vehículo Opel Omega.

    En el domicilio de Romeo, sito en el piso NUM004NUM005 del número NUM006 de la CALLE002 de Navalcarnero no se encontró nada.

    El valor del haschis intervenido ascendía, en el mercado ilícito, a la suma de once mil euros".

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    " ABSUELVO LIBREMENTE a Romeo de los hechos de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas causadas.

    CONDENO a Carlos José como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE ONCE MIL EUROS, con arrestos sustitutorios de ciento ochenta días en caso de insolvencia, y al pago de una tercera parte de las costas de este juicio.

    CONDENO a Carlos José como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y ONCE MIL EUROS DE MULTA, con ciento ochenta días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, y al pago de una tercera parte de las costas de este juicio.

    Queda en comiso el dinero y los vehículos Seat Toledo, matrícula K-....-KH, y Mercedes Benz 290, .... ZCN intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto. Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida, que también queda decomisada, si no se hubiera realizado con anterioridad.

    Hágase entrega, si no se hubiera realizado, del vehículo Volkswagen Golf, .... KXL, al acusado Romeo".

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de Valentín y Carlos José se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso en escrito formulario inespecífico.

  3. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se designó ponente y se señaló fecha para deliberación.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los así declarados en la Sentencia recurrida, si bien, debe añadirse al final del párrafo séptimo lo siguiente: "proveniente del tráfico de drogas", lo cual no incide en el contenido del Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se plantea en primer lugar por los recurrentes la invalidez de la prueba pericial de análisis de la droga sin la ratificación en Juicio de los peritos que la practicaron, pues fue impugnada en el escrito de defensa de los recurrentes y sin embargo se aceptó como válida y se valoró en la Sentencia. Y se impugna asimismo la prueba pericial sobre la balanza y la caja de frutas encontrada en el Bar DIRECCION000.

Subsidiariamente, respecto de Carlos José se alega que negó en todo momento que se le ocupara droga y que no consta que se le ocupara hachis sino en el atestado y que en cualquier caso, no consta que fuera hachís por la alegación anterior relativa al análisis de la sustancia.

Respecto de Valentín se mantiene que el delito habría quedado en fase de tentativa.

También se impugna el quantum de la pena impuesta cuyo límite mínimo es de tres años y se afirma que por cientos y miles de Kilos de hachis se ha impuesto la pena mínima en otras Sentencias.

Finalmente se impugna el comiso del dinero y de los automóviles de los dos acusados condenados por no constar, se alega, que provengan ni se hayan utilizado para el tráfico de estupefacientes.

Primero

En la Sentencia recurrida se señala en primer lugar que no basta con la impugnación del análisis sino que debe además proponerse la realización de un contraanálisis o la deposición en juicio de quienes lo realizaron, en cuyo apoyo cita varias Sentencias del TS. Traída al caso concreto esa doctrina, se pone de manifiesto que la defensa de los hoy recurrentes,...

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