SAP Navarra 8/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
ECLI | ES:APNA:2001:35 |
Número de Recurso | 219/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 8
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados:
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
Dª BLANCA GESTO ALONSO
-
ENCABEZAMIENTO.
En Pamplona, a quince de Enero de dos mil uno.
Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo Núm. 219/00, correspondientes a los autos de Juicio Verbal de tráfico núm. 58/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, sobre reclamación de cantidad; y seguidos entre partes. Siendo parte apelante-actor D. Roberto , representado por el Procurador D. MIGUEL ARNEDO JIMENEZ, bajo la dirección Letrada de D. JESUS BEGUIRISTAIN GURPIDE; como parte apelada-demandada D. Pedro Francisco y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representados por la Procuradora Dª. MARIA JOSE AVALA LAZARO, bajo la dirección Letrada de D. LUIS MIGUEL ARRIBAS CERDAN.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela se dictó sentencia, de fecha 12 de Mayo de 2000, recaída en autos de juicio Verbal de tráfico núm. 58/00, sobre reclamación de cantidad, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Roberto representado en autos por el procurador Sr. Amedo contra D. Pedro Francisco y contra la cía Winterthur representados por el procurador Sr. Ayala debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contra ellos formulados con imposición de costas a la actora".
Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. MIGUEL ARNEDO JIMENEZ, en nombre y representación de D. Roberto , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dictesentencia, revocando la de instancia y dictando otra con estimación del recurso y en definitiva de la demanda formulada por dicha parte, con expresa imposición de costas a la parte contraria.
Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se dio traslado a la parte contraria para alegaciones. Por dicha parte se evacuo el trámite haciendo las alegaciones que estimo oportunas, impugnado el recurso interpuesto de contrario y solicitando la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de costas del recurso a la parte apelante.
Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los Autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 219/00, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución el día 10 de Enero de 2001.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.
NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Roberto frente a D. Pedro Francisco y la aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A., en reclamación de la cantidad de 505.551 pts., costas e imposición de intereses a la aseguradora del art. 20 L.C.S..
Dicha reclamación se hace al amparo de la responsabilidad extracontractual que regula la Ley 488.2 del Fuero Nuevo y art. 1902 del C. Civil, así como art. 76 L.C.S., y responde a la indemnización por daños sufridos en el vehículo del actor, como consecuencia del accidente, de circulación acaecido, en el que también intervino el vehículo del demandado, asegurado en la compañía codemandada.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar, tras la valoración de la prueba, que la causa del accidente, consistente en la colisión por alcance del vehículo del actor con un tercero, ajeno en esta litis, fue la desatención y falta de distancia de...
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