AAP Madrid 145/2004, 5 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5021
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RA 3-2004

Abreviado 6786-2001

Juzgado Instrucción número 10 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

Sentencia 145/04

En Madrid, a 5 de abril de 2004

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de estafa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Frida, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales e insolvente.

La parte acusada estuvo asistida por la letrada Mª Luz DE LAS HERAS DIAZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 31 de marzo de 2004, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Alexander, del policía Nacional número NUM001 y Jon así como pericial de Erica y Juan María.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer estafa, previstos en los artículos 392, 390, 248, 250.1.3º y 74 del Código Penal, con aplicación del artículo 77 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Frida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 6 euros por día, que indemnice a Cife Informática en 4.041,18 euros y costas.

Tras el juicio solicitó alternativamente, que se entendiera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 252, en relación con el 74 del Código Penal, del que sería autora la referida acusada y se le imponga la pena de 28 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a Cife Informática en el equivalente en euros a 149.230 Ptas. y costas

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución, por aplicación de la eximente completa de ludopatía del artículo 20 del Código Penal, alternativamente como atenuante cualificada y también alternativamente las atenuantes del artículo 21. 4º y 5º, de confesión y reparación del daño respectivamente.

HECHOS PROBADOS

Primero

Frida, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó hasta el mes de marzo de 2001 para la empresa Cife Informática, S.L. de Madrid.

Aprovechando esta circunstancia, rellenó de su puño y letra seis talones de la c/c número 0850705273 de Banesto, de la que es titular la referida sociedad. Consiguió que los firmara Alexander, responsable de la empresa y única persona con firma autorizada en el banco, haciéndole creer que eran para el pago de facturas por los importes que se dirán.

Posteriormente hizo efectivo cinco, pues se aseguró de rellenarlos al portador para así poder beneficiarse de su importe. Hizo efectivos los cheques por importes respectivos de 28.750, 21.650, 29.300, 38.210 y 31.320 Ptas., que hace un total de 149.230 Ptas. (896,89 euros), en los días respectivos 11, 16, 17, 24 de enero de 2001 y 20 de febrero del mismo año.

Fue detenida el 5 de octubre de 2001, cuando intentaba cobrar un sexto talón por importe de 8.950 Ptas. en el interior de la sucursal de Banesto en la madrileña calle de Princesa.

Segundo

Al ser descubierta, reconoció el hecho ante sus superiores, restituyendo, a través de sus familiares, 50.000 Ptas. y trabajando para saldar la deuda a Alexander, desde marzo a agosto de 2001 en una empresa dedicada a la administración de fincas, sita en Móstoles, que éste regentó accidentalmente.

Tercero

Al tiempo de los hechos, la acusada estaba afectada por una ludopatía severa que alteraba su capacidad volitiva para todas aquellas conductas relacionadas directa o indirectamente con su adición al juego, permaneciendo su inteligencia intacta manteniendo la capacidad de comprensión del alcance y significado de su conducta.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Los hechos han quedado acreditados por la declaración efectuada por la propia acusada, en el juicio, con plenas garantías, reconociendo haber hecho suyas las cantidades referidas y haber cobrado cinco cheques indebidamente.

El perjudicado afirmó que el importe defraudado pudiera ser superior, que son más lo talones desaparecidos y cobrados, pero no se ha apreciado en su testimonio una firmeza y seguridad suficiente. Así dijo que no era suya la firma de 7 de los talones unidos a los folios 41 y siguientes, dudando de la autenticidad de la firma de 3, para terminar señalando que si alguien imita bien su firma, no está seguro de poder decir si es o no suya.

En conclusión y al no haberse acreditado pericialmente otra cosa, solo puede declararse probado que la acusada hizo efectivos los cinco talones referidos.

Ambas partes coinciden en la sencilla mecánica del hecho. Frida, como encartada de la contabilidad de la empresa, rellenaba los talones al portador, los pasaba a la firma de Alexander, haciéndole creer que eran para el pago de facturas emitidas por proveedores, quien los firmaba por no sospechar nada y coincidir su importe con el de alguna factura y finalmente Frida acudía a una agencia bancaria y los cobraba para sí.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.3º. del Código Penal.

Concurren todos sus elementos: engaño, ánimo de lucro, perjuicio patrimonial y nexo causal entre el engaño y el perjuicio.

? El engaño se ocultaba en hacer creer a Alexander que los cheques se emitieron para el pago de facturas y en librarlos al portador, sin avisarle, en vez de emitirlos nominativamente como hubiera sido lo recomendable. Además se preocupó de emitir los talones por importes poco relevantes, que no levantaran sospechas.

? La intención perseguida ha sido reconocida por la acusada, obtener dinero para poder sufragar su adicción al juego a la que luego haremos mención.

? El perjuicio patrimonial se cifra en el dinero así sustraído a su legítimo dueño, de la cuenta bancaria en la cual lo tenía depositado.

? Finalmente el nexo causal es evidente. Sin el engaño, el perjudicado no hubiera firmado los talones, ni entregado dinero a Frida.

Concurre también la circunstancia de agravación prevista en el supuesto 3º del número 1 del artículo 250, esto es, cometer el hecho mediante cheques.

Segundo

No se ha acreditado que los hechos sean constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil, pues no se ha acreditado que las firmas de los talones sean falsas, no estampadas por Alexander.

Emitir los talones "al portador", en lugar de a favor de los proveedores y por quien estaba autorizada para rellenarlos, no puede ser considerado como...

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