AAP Madrid 303/2004, 3 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2004
Número de resolución303/2004

ROLLO DE SALA Nº 3/2004.

SUMARIO Nº 5/2003.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 303/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

==========================================================

En Madrid, a 3 de Junio de 2004.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3/2004, por sendos delitos de amenazas, detención ilegal, agresión sexual, tenencia ilícita de armas, quebrantamiento de medida cautelar y faltas de maltrato de obra, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Alonso, nacido el 10 de Octubre de 1981, hijo de Carlos y Ana Angeles, natural de Guarroman (Jaen) y vecino de Madrid, con instruc-ción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Junio de 2003, en cuya situación continúa; teniendo lugar el juicio el día 2 de Junio de 2004, y en la que han sido partes el -Ministerio Fiscal, Marisol, ejercitando la acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Ana María Benito Alonso y defendida por la Letrado Dña. Maria Victoria Blanco de la Parra, y dicho proces-ado, repre-sentado por el Procu-ra-dor D. Alvaro de Luis Otero y defendido por el Letrado D. Javier Diaz Molina, siendo Ponente el Presidente de la Sec-ción Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones defini-tivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

A.- Un delito continuado de amenazas condicionales del articulo 169.1 a CP en relación con el artículo 74 CP y tres faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 CP (en su redacción anterior a la LO 11/2003, de 29 de septiembre).

B.- Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP y un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 CP.

C.- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 CP y un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178, 179 y 180.5a CP.

D.- Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP y un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178, 179 y 180.5a CP en relación con el artículo 74 CP.

E.- Un delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 CP en

relación con el artículo 4.1, f) del vigente Reglamentó de Armas (RD 137/1993, de 23 de Enero).

De todos estos delitos responde el procesado en concepto de autor, sin la concu-rrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: A) por del delito continuado de amenazas condicionales dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y por las tres faltas de maltrato físico tres penas de 30 días de multa, a razón de 6 euros por día; B) por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y por el delito de agresión sexual la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; C) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de 18 meses de multa, a razón de 6 euros por día, y por el delito de agresión sexual la pena de 12 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo; D) por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y por el delito continuado de agresión sexual la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y E) por el delito de tenencia de arma prohibida, la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Se fijará como límite de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad en los términos del art. 76 CP el de 20 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo. Se impondrá al acusado asimismo la pena accesoria de prohibición de acudir al domici1io de la víctima y de aproximarse a ella a una distancia de 300 metros, así como de comunicarse personalmente, por teléfono o por cualquier otro medio telemático durante un período de 5 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 CP. Procede asimismo acordar el comiso de la pistola marca Star y de las dos escopetas de caza de las que es titular el procesado, a las que se dará el destino reglamentario; comiso de la navaja automática, comiso del vehículo OPEL CORSA Y-....-YE, el cual será vendido en pública subasta para aplicar el producto de la misma a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas de la presente causa. El acusado indemnizará a Marisol en 60.000 euros por sevicias morales.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

A.- Un delito continuado de amenazas condicionales del articulo 169.1 a CP en relación con el artículo 74 CP, tres faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 CP y una falta de lesiones, del art. 617.1º del CP

B.- Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP y un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 CP.

C.- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 CP y un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178, 179 CP.

D.- Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP y un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178, 179 CP en relación con el artículo 74 CP.

E.- Un delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 CP.

De todos estos delitos responde el procesado en concepto de autor, sin la concu-rrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: A) por del delito continuado de amenazas condicionales tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, por las tres faltas de maltrato físico tres penas de 30 días de multa, a razón de 12 euros por día y por la falta de lesiones multa de dos meses, a razón de 12 euros diarios; B) por el delito de detención ilegal la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y por el delito de agresión sexual la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; C) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de 18 meses de multa, a razón de 12 euros por día, y por el delito de agresión sexual la pena de 12 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo; D) por el delito de detención ilegal la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y por el delito continuado de agresión sexual la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y E) por el delito de tenencia de arma prohibida, la pena de 18 meses de prisión. Se impondrá al acusado asimismo la pena accesoria de prohibición de acudir al domici1io de la víctima y de aproximarse a ella a una distancia de 300 metros, así como de comunicarse personalmente, por teléfono o por cualquier otro medio telemático durante un período de 5 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 CP. El acusado indemnizará a Marisol en 100.000 euros por daños morales y costas.

TERCERO

La Defensa del procesado, en igual trámi-te, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la Acusación Particular, y solicitó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

A) En el mes de noviembre de 2002,el acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Marisol, sin llegar a convivir juntos, que sufrió un importante deterioro a partir del mes de Enero de 2003, cuando el acusado, sospechando que su novia quería poner punto final a la relación, y con el fin de disuadirla de tal propósito, emprendió un comportamiento reiteradamente agresivo y vejatorio contra la misma, amenazándola reiteradas veces, si se decidía a poner fin a la relación, con matarla a ella y a su hija de dos años de edad, fruto de una relación anterior. Y así:

- El día 25 de enero de 2003, por la tarde, en el curso de una discusión con Marisol, la propinó un fuerte puñetazo en el vientre.

- En fecha no precisada del mes de Febrero o Marzo de 2003, el acusado abordó a Marisol en el interior del Pub Airbag de esta capital, quien se hallaba en ese momento en compañía de una amiga, y mostrándola una pistola de la marca STAR calibre 9 mm, cuyo cañón había sido reglamentariamente inutilizado y era, por tanto, inoperante para el disparo, que disimulaba entre sus ropas, la amenazó con matarla, zarandeándola violentamente.

- El día 11 de mayo de 2003, el acusado cuando Marisol se encontraba en una plaza pública cercana a su vivienda, volvió a proferirla amenazas de muerte e intentó abalanzarse contra la misma lo que fue impedido por amigos comunes de ambos.

- El día 16 de mayo de 2003, sobre las 23 horas, al salir Marisol de su trabajo en una gasolinera de esta capital, y cuando emprendía su camino a casa en compañía de una amiga, el acusado la cortó el paso cruzando su vehículo, del que se apeó para abalanzarse sobre ella, agarrándola con fuerza del brazo, al tiempo que la amenazaba y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR