SAP Granada 618/2001, 8 de Septiembre de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:1679
Número de Recurso302/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2001
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 618

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 302/01- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 616/00 del Juzgado de Primera Instancia número Seis, seguidos en virtud de demanda de Hat Hormigones S.A. contra Estructuras y Vías del Sur S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha catorce de febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la cuestión de competencia planteada por Estructuras y Vías del Sur, S.L. y acuerdo no haber lugar a declinar la competencia de éste Juzgado en el conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Lorca o de Baza, con expresa imposición de las costas de este incidente a Estructuras y Vías del Sur, S.L.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita, en éste supuesto, una Cuestión de Competencia por declinatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 79 de la L.E.C. de 1881 (en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero, y así se extrae de su Exposición de Motivos, por lo que atañe a la Jurisdicción y a la Competencia, se regula la declinatoria como único instrumento de control, a instancia de parte, de esos presupuestos procesales), estimando la parte demandada, que el único Juzgado Competente, es el de la localidad de Águilas (Murcia), lugar donde se cumplió, por parte de la actora, su obligación de entrega de los materiales vendidos. En torno dicha cuestión, y como introducción precisa para resolver el problema, se ha de hacer constar lo que sigue: Cuando nos encontramos ante una Compraventa de naturaleza mercantil, como es el caso, respecto de la que es aplicable el artículo 50 del Código de Comercio y lo que establece el artículo 1500.2° del Código Civil; entonces, sino se hubiese fijado lugar en que el Comprador ha de pagar el precio, éste deberá de hacer el pago en el tiempo y sitio en que se haga la entrega de la Cosa Vendida. Aparecen así respecto al lugar de entrega de la Cosa Vendida,...

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