AAP Madrid 127/2004, 27 de Abril de 2004
ECLI | ES:APM:2004:5981 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 1417/2003
Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Rollo de Sala nº 9/2004
FERNANDO ESCRIBANO MORA
La Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado en nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 127/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmo. Sr. de la Sección 4ª
D. FERNANDO ESCRIBANO MORA
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid en el juicio de faltas nº 1417/2003. Han sido partes, de un lado como apelantes, Jose Miguel y Carlos y, de otro, como apelados los mismos antes citados y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 38 en el procedimiento citado dictó Sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "El día 29 de enero de 2003, sobre las 19.30 horas, en la calle Maldonado 45 (concesionario de coches "Automóviles J.R.M.") tuvo lugar una discusión, por causas ajenas a este procedimiento, entre Carlos y Jose Miguel llegando ambos a enzarzarse físicamente y golpearse mutuamente. Como resultado de dicho acometimiento mutuo Carlos tuvo lesiones de la que tardó en curar 40 días estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales; igualmente Jose Miguel tuvo lesiones de las que tardó en curar 20 días de los cuales 2 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habit7uales y como secuela persistencia de molestias ocasionales en rodilla derecha. Se ha acreditado que en el curso de la pelea Carlos dijo a Jose Miguel que "le iba a quemar el comercio".
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Carlos como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES multa, siendo la cuota diaria de 3 Euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.
Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES multa, siendo la cuota diaria de 3 Euros; con apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.
Debiendo indemnizar Carlos a Jose Miguel en 600 Euros. Igualmente Jose Miguel deberá indemnizar a Carlos en 2.400 Euros.
Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por don Jose Miguel y don Carlos se interpuso recurso de apelación, por las razones que se analizarán en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se impugnó tanto por los apelados, que al mismo tiempo son apelantes, como por el Ministerio Fiscal. Se formó el oportuno rollo de Sala, y se señaló el día 27 de los corrientes para su resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia de instancia que se dan aquí por reproducidos.
En primer lugar, es preciso resaltar que por los apelantes (que al mismo tiempo son apelados) no se ha propuesto prueba alguna, ni por tanto contamos en la segunda instancia con elementos de prueba distintos a los valorados por el Juez de Instrucción. Tampoco, pese a las manifestaciones de la representación de don Carlos, existe impugnación alguna del dictamen médico forense unido a las actuaciones.
Dado que, como se ha expuesto, ambas partes se han alzado contra la sentencia, se analizará el recurso por separado, por el orden de interposición.
Recurso de don Jose Miguel
Se basa en dos razones básicamente. En la primera interesa la absolución del recurrente por concurrir la causa de justificación de legítima defensa propia; la segunda, formulada con carácter subsidiario, se refiere a la indemnización concedida, en la que se interesa la aplicación de los criterios que el legislador ha establecido en la Ley 30/1995.
Respecto de la primera cuestión, se ha basado su recurso en exclusiva en el error padecido por el juzgador de instancia al valorar la prueba, pues la aplicación de la circunstancia eximente tiene su fundamento en que, según el recurrente, de lo actuado en el acto del juicio se habría acreditado que el recurrente sufrió una agresión ilegítima y se limitó a defenderse. De los fundamentos de derecho del recurso se...
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