SAP A Coruña 312/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2001:2075
Número de Recurso616/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 2.-Rollo: RECURSO DE APELACION 616 /2001

FECHA DE REPARTO: 24-4-01.-SENTENCIA N° 312

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil uno .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio verbal civil n° 533/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST.

2 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO Darío , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Lodos Pazos y con la dirección del Letrado Sr. Vidal Pan y de otra como DEMANDADO Y APELANTE María Milagros , dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Mariño; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE la INST. N° 2 DE A CORUÑA, con fecha 30-12-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora SRA. LODOS, en nombre y representación de DON Darío , contra DOÑA María Milagros , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor los daños recogidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Las costas se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, vuelve a insistir en la apreciación de la excepción de cosa juzgada, toda vez que la demandada fue absuelta en vía penal de la falta de daños que le fue imputada con respecto a los mismos hechos objeto de la demanda que nos ocupa, dicho motivo de impugnación no ha de ser acogido, y ello con base y en función de los argumentos siguientes, que se pasan a exponer.

SEGUNDO

En efecto, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene proclamando sin fisuras STS 4 febrero 1976, 3 febrero 1981, 15 febrero 1982, 13 mayo 1985, 4 noviembre y 22 diciembre 1986, 4 febrero, 9 julio y 9 febrero 1987, 15 de julio de 1988, 19 de octubre de 1990, 8 de febrero de 1991, entre otras), que solamente vinculan a la jurisdicción civil las sentencias penales condenatorias en cuanto a los hechos que declaren probados y que sean integrantes del tipo que definen y castigan, y las sentencias penales absolutorias cuando declaren la inexistencia del hecho del que la acción civil hubiera podido nacer.

Pues bien la aplicación de tal doctrina al caso presente excluye la estimación del recurso de apelación formulado, toda vez que en la declaración de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de A Coruña, en el juicio de faltas n° 282/00, en modo alguno proclama que el hecho enjuiciado no existiera, sino que no se daba la certeza de que la denunciada fuera la autora del mismo, y así tal declaración fáctica señala: "Que se presentó denuncia por Darío contra María Milagros , por cuanto el día 28 de septiembre de 1999, le rayó el vehículo matrícula R-....-RX , ascendiendo los daños a

44.080 ptas. Dª. María Milagros lo niega". La razón de la absolución derivó de que, en el...

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