SAP Barcelona, 11 de Junio de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:6023
Número de Recurso355/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 27/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de FIACT, contra SUN ALLIANCE S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SUN ALLIANCE S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda del Procurador Sr. Fernández-Aramburu, actuando en nombre y representación de Fiatc, Mutua de Seguros debo condenar a Cía. Aseguradora Sun Alliance a hacerle pago de la cantidad de tres millones ciento veinticinco mil ochocientas cincuenta y una pesetas (3.125.851 pesetas) más la cantidad de intereses que resulte de la liquidación a practicar en el Jdo de Primera Instancia 21 (autos 565/97, 4ª), e imponiendo a la parte demandada las costas del juicio y los intereses legales del principal desde la interpelación judicial".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos:

Circulaba el autobús conducido por el Sr. Rodrigo por la calle Balmes por el, carril bus de la misma. La moto W-....-WL lo hacia por el carril contiguo, cuando, inopinadamente, sin señalización alguna, atravesó la línea discontinua que separaba ambos carriles con el fin de aparcar en la acera.

Ante esta maniobra el autobús, freno, primero lentamente y después con mayor fuerza para detener el mismo ya que el la motocicleta no pudo subir a la acera y quedo atravesada en su trayectoria.

La lesionada fue atendida por ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL S.A. originando su asistencia determinados gastos.

Este hecho da lugar a dos demandas que fueron acumuladas y de las que conoció en primera instancia el Juzgado 21 de Barcelona:

  1. la interpuesta por la pasajera DOÑA Montserrat contra TRANSPORTES METROPOLITANOS DE BARCELONA S.A. y contra FIATC, propietaria y aseguradora Del autobús, al que consideraba único responsable de sus lesiones,

  2. la interpuesta por ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL S.A. contra la aseguradora del ciclomotor, SUN ALLIANCE S.A. al que consideraba único responsable del accidente y por tanto de las lesiones de la pasajera, el importe de las cuales reclamaba.

    La sentenciadeinstanciaqueconsidera responsable del accidente únicamente al ciclomotor:

  3. desestima la primera ya que la pasajera lesionada no había demandado a la aseguradora del ciclomotor causante del siniestro, ni tampoco a su conductor ni propietario,

  4. y estima la segunda en su integridad.

    La sentencia es apelada tanto por la pasajera, Sra. Montserrat , como por SUN ALLIANCE S.A., conociendo del recurso la Sección 13 de la Audiencia provincial llega a consideraciones distintas del juzgador de instancia, diciendo:

    "Se ha de estimar probado, como hace la sentencia de primera instancia, que la motocicleta asegurada por la compañía SUN ALLIANCE S.A.- de algún modo imprudente perturbo la circulación del autobús, provocando la frenada que hizo perder el equilibrio a la pasajera. Así resulta de la declaración del conductor del autobús y, en especial, de doña Carmela , también ocupante del autobús, quien ha manifestado que escucho como el conductor del autobús se quejaba de la maniobra de la motocicleta y como acto seguido, tras frenar suavemente, terminaba por hacerlo con fuerza. De otro lado, los agentes de la Guardia Urbana que se personaron ene 1 lugar recogieron las manifestaciones Don. Rodrigo e identificaron al motocicleta, que allí estaba estacionada, aunque su conductor se hubiera ausentado. Si bien es obvio que las manifestaciones del conductor del autobus no pueden constituir la base de la probanza de los hechos, dada su participación en los mismo y el lógico interés en exculpar su actuación, su versión es del todo verosímil, por cuando la frenada debía tener una explicación, y no habiendo en las proximidades semáforos ,otra señal de peligro que obligase a la reducción de la velocidad o a la detención, no se entiende por que dicha persona debería inventarse que la motocicleta se interno en el carril reservado por el que el circulaba y que se quedo bloqueada ante el vehículo pesado al no ser capaz de subir con rapidez al arcén".

    "Si la anterior explicación conduce a la desestimación del recurso formulado por la entidad SUN ALLIANCE S.A. de otro lado se ha de tener presente que no se ha acreditado la ausencia de responsabilidad en el actuación del conductor del autobús. Su propia declaración carece de virtualidad a estos efectos y, por lo que se refiere a la declaración de la testigo Sra. Carmela , la misma admite que no vio la maniobra de la motocicleta, sino solo que "el autobús tocó el claxon y fue frenando primero poco apoco y después tuvo que frenar...

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