SAP Barcelona, 3 de Abril de 2001

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:3905
Número de Recurso742-B/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA -Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPA

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/D JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecutivo nº 278-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Flora representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Mª Freixas Mir y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Armadás Fernández, contra Cahispa S.A. de Seguros, representado/a por el la/Procurador/a D/Dª. Joana M. Miguel Fageda y dirigido a por el/la Letrado/a D/Dª. Folch Ortega y contra el Consorcio de Compensación de Seguros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13-4-00, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que aun estimando parcialmente la excepción de pluspetición excepcionada por Cahispa debo mandar seguir adelante la ejecución despachada contra dicha aseguradora y contra el Consorcio de Compensación de Seguros hasta hacer cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de cuatro millones seiscientas setenta y ocho ciento setenta y siete pesetas (4.678.177 ) más la que resulte por intereses computados de conformidad a lo establecido en el fundamento jurídica tercero de esta resolución. No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas.".

SECADO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por Cahispa y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron las autos a esta Superioridad, previó emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día 27-3-01, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERNERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene razón la actora cuando argumenta, como apelante en esta alzada, que Cahispa y el Consorcio de Compensación de Seguros han de responder con carácter solidario (y no al cincuenta por ciento, según se establece en la sentencia apelada) por las lesiones y secuelas padecidas a consecuencia del accidente que motiva la presente reclamación. Ante todo, porque es la Sra. Flora tercera perjudicada, en su condición de simple ocupante de uno de los vehículos intervinientes en la colisión. En consecuencia e, independientemente de las relaciones internas entre las aseguradoras aquí codemandadas y de las reclamaciones a que entre ellas hubiere lugar, ambas habrán de responder de forma solidara, al ser ya consolidada la jurisprudencia que -como medio de facilitar la reparación del daño- impone dicha solidaridad a los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el acto ilícita culposo con pluralidad de agentes con la posibilidad consiguiente de que el perjudicado pueda dirigirse contra cualquiera de ellos como deudor por entero de la obligación de reparar en su integridad el daño causado (SSTS de 3 de Enero de 1979, 30 de Diciembre de 1981, 28 de Mayo de 1982, 21 de Octubre de 1988 y 18 de Diciembre de 2995, entre otras muchas).

Pero es que además nos encontramos en realidad ante un supuesto en que en absoluto está claro cual de los conductores implicados fue el causante de la colisión, o si lo fueron ambos y, en tal caso en qué proporción, al no adoptar las necesarias precauciones al introducirse en un cruce en el que los semáforos no funcionaban correctamente por un Fallo eléctrico. Y así lo ha venido a reconocer el letrado de la compañía Cahispa en esta alzada, por lo que la consecuencia no puede ser otra que la condena solidaria de las dos aseguradoras en las términos.. que se solicitan por la actora apelante.

SEGUNDO

Tiene razón Cahispa sin embargo cuando impugna la suma fijada en la sentencia apelada por la que se manda seguir...

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