AAP Madrid 235/2004, 24 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:7530 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 235/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 214 /2004
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1689 /2003
SENTENCIA Nº 235/2004
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
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En MADRID , a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 214 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1689 /2003 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Gustavo
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE COACCIONES O VEJACIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID se dictó sentencia con fecha 4-2-2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús, Rodolfo y David declarando de oficio las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gustavo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
No se acepta la relación de hechos probados contenidos en la sentencia dictada.
Se interpone recurso de apelación por
Gustavo contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 1689 /2003.
Promueve el recurrente, a través de la apelación interpuesta, incidente de nulidad del acto de juicio celebrado.
Ha lugar el incidente promovido.
Cierto es, como se indicó en la providencia de 2 de febrero de 2004, que no se adjuntaron las cédulas que hubieren de posibilitar la suspensión solicitada por el recurrente en su escrito de 29 de enero de 2004, pero no es menos cierto que las mismas se aportaron con posterioridad - con ocasión de la...
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