AAP Madrid 235/2004, 24 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:7530
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 214 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1689 /2003

SENTENCIA Nº 235/2004

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID , a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 214 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1689 /2003 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Gustavo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE COACCIONES O VEJACIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID se dictó sentencia con fecha 4-2-2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús, Rodolfo y David declarando de oficio las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gustavo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la relación de hechos probados contenidos en la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por

Gustavo contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 1689 /2003.

Promueve el recurrente, a través de la apelación interpuesta, incidente de nulidad del acto de juicio celebrado.

SEGUNDO

Ha lugar el incidente promovido.

Cierto es, como se indicó en la providencia de 2 de febrero de 2004, que no se adjuntaron las cédulas que hubieren de posibilitar la suspensión solicitada por el recurrente en su escrito de 29 de enero de 2004, pero no es menos cierto que las mismas se aportaron con posterioridad - con ocasión de la...

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