AAP Madrid 231/2004, 24 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:7542
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 209 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 274 /2002

SENTENCIA Nº 231/2004

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 209 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA en el JUICIO DE FALTAS nº 274 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Sonia, Jaime BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y en concepto de apelado/s Estefanía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA se dictó sentencia con fecha 29-1-2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sonia, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones causadas por Imprudencia, a la pena de multa de 15 días, con una cuota de 3 euros diarios, y, en caso de impago, un día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al abono de las costas de este Procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Sonia, conjunta y solidariamente con la Compañía Aseguradora, Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, y con Responsabilidad Civil Subsidiaria de Jaime, indemnizarán a Estefanía en la cantidad de 3263,44 euros, cantidad que devengará para la Compañía Aseguradora el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Sonia, Jaime y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Sonia, Jaime BANCO VITALICIO DE ESPAÑA contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA en JUICIO DE FALTAS nº 274 /2002.

Considera el recurrente, en sustancia, improcedente la sentencia dictada porque del contenido...

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